Sus preguntas sobre el impuesto de no residentes
Una respuesta directa al principio de cada página, después la explicación detallada y un simulador cuando resulta útil.
Lo básico
¿Cómo saber si soy residente o no residente fiscal en España?
Es residente fiscal en España si pasa más de 183 días al año en el país, si tiene aquí el núcleo principal de sus intereses económicos o, por presunción, si su cónyuge no separado y sus hijos menores residen en España. Si no se da ninguno, es no residente y declara con el Modelo 210.
¿Hay que declarar el garaje o la plaza de aparcamiento en el Modelo 210?
Sí, si el garaje, la plaza de aparcamiento o el trastero tiene su propia referencia catastral. En ese caso genera una renta imputada distinta de la de la vivienda, que se calcula sobre su propio valor catastral. Si comparte la referencia de la vivienda, ya está incluido en su valor.
¿Qué diferencia hay entre el IBI y el Modelo 210?
Son dos impuestos distintos que se pagan ambos. El IBI es un tributo municipal sobre la propiedad, que cobra el ayuntamiento o su organismo de recaudación. El Modelo 210 es la declaración del impuesto estatal sobre la renta de no residentes, que se presenta ante la Agencia Tributaria.
¿Hay que declarar una vivienda vacía en España si no la alquilo?
Sí. Si vive fuera de España y su vivienda no está alquilada, debe presentar cada año el Modelo 210 por la renta imputada. Hacienda presume un rendimiento por el simple hecho de disponer del inmueble, aunque esté cerrado y no le genere ningún ingreso.
¿Tengo que pagar impuestos si solo uso mi casa en España en vacaciones?
Sí. Una vivienda que usa solo en vacaciones tributa por renta imputada durante todo el año, no solo durante las semanas en que está allí. Lo que reduce los días declarados es el alquiler o la compra o venta durante el año, no el tiempo que la ocupa.
¿Qué es el Modelo 210 de la Agencia Tributaria?
El Modelo 210 es el formulario con el que una persona que no reside fiscalmente en España declara y paga el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Lo utilizan sobre todo los propietarios de viviendas, por la renta imputada, los alquileres o la ganancia de una venta.
¿Quién debe presentar el Modelo 210?
Debe presentarlo toda persona con residencia fiscal fuera de España que sea propietaria de un inmueble urbano en España, alquilado o no. Se presenta una declaración por cada titular y por cada inmueble, sin importar la nacionalidad ni el importe.
¿Un residente en la Unión Europea tiene que pagar el impuesto de no residentes?
Sí. Residir en otro Estado de la Unión Europea no exime del impuesto de no residentes: quien no reside fiscalmente en España declara su inmueble con el Modelo 210. La diferencia es favorable: tipo del 19 % en lugar del 24 % y, si alquila, posibilidad de deducir gastos.
Cálculo del impuesto
¿Cómo se calcula el impuesto de no residentes de una vivienda?
Se multiplica el valor catastral por el 1,1 % o el 2 % para obtener la renta imputada, se ajusta a su porcentaje de propiedad y a los días del año en que la vivienda no estuvo alquilada, y a esa base se aplica el 19 % (UE y EEE) o el 24 % (resto de países).
Compré la vivienda a mitad de año: ¿cuántos días declaro en el Modelo 210?
Declara solo los días en que fue propietario: desde la fecha de la escritura de compra hasta el 31 de diciembre, ambos incluidos. La renta imputada anual se multiplica por esos días y se divide entre 365, o entre 366 en un año bisiesto.
Vivienda con varios propietarios: ¿cómo se reparte el Modelo 210?
Cada copropietario presenta su propia declaración y aplica a la renta imputada su porcentaje de titularidad, el que figura en la escritura. No se presenta una declaración común a nombre de todos, ni se declara el 100 % por cada uno. Cada titular necesita su NIE.
¿Cuánto se paga de impuesto de no residentes al año por una vivienda?
Para la mayoría de los apartamentos de costa, la cuota anual por renta imputada va de unas decenas de euros a varios cientos. Depende de tres datos: el valor catastral, el coeficiente del municipio (1,1 % o 2 %) y el tipo según su residencia (19 % o 24 %).
¿Dónde encuentro el valor catastral de mi vivienda?
El valor catastral aparece en el recibo anual del IBI que envía el ayuntamiento o su organismo de recaudación. También puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital o Cl@ve. Para el Modelo 210 se usa el valor total del año declarado, no el valor del suelo ni la base liquidable.
¿Puedo deducir gastos en el Modelo 210 si no alquilo la vivienda?
No. Para una vivienda que no está alquilada, la renta imputada es una base a tanto alzado sin ningún gasto deducible: ni el IBI, ni la comunidad, ni el seguro, ni los intereses de la hipoteca. Los gastos solo se deducen, proporcionalmente, en los periodos de alquiler y si reside en la UE o el EEE.
¿Qué cambia en 2027 en el cálculo de la renta imputada?
El Real Decreto-ley 29/2026 mantiene las reglas actuales (1,1 % o 2 %) hasta las rentas de 2026 y prevé, desde 2027, sustituir la imputación del IRPF por una escala progresiva sobre la suma de valores catastrales. Cómo se aplicará a los no residentes no está todavía fijado.
¿Por qué se aplica el 1,1 % o el 2 % del valor catastral en la renta imputada?
Depende de su municipio, no de su vivienda. Se aplica el 1,1 % si los valores catastrales del municipio se revisaron mediante una valoración colectiva general con efectos a partir del 1 de enero de 2012. En los demás municipios, con valores más antiguos, se aplica el 2 %.
¿Por qué el impuesto de no residentes es del 19 % o del 24 %?
El tipo depende de su país de residencia fiscal. Se aplica el 19 % si reside en un Estado de la Unión Europea o en Noruega, Islandia o Liechtenstein. Se aplica el 24 % si reside en cualquier otro país, como el Reino Unido, Suiza, Andorra, Estados Unidos o los países de América Latina.
Plazos y retrasos
¿Cuáles son los nuevos plazos del Modelo 210 a partir de 2027?
Con la Orden HAC/623/2026, la renta imputada de 2026 y siguientes se declara del 1 de abril al 31 de diciembre del año posterior, y ya no desde enero. Los alquileres con cuota a pagar pasan a una ventana única del 1 al 20 de abril. Además, todas las declaraciones usan un formulario nuevo.
Nunca he presentado el Modelo 210: ¿qué hago?
Presente usted mismo, antes de que Hacienda le escriba, una declaración por cada año no prescrito y por cada titular. Una regularización espontánea solo conlleva un recargo por retraso, sin sanción, y suele costar poco más que el impuesto que se debía de todos modos.
¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 210?
Para la renta imputada de 2025, el plazo termina el 31 de diciembre de 2026, o el 23 de diciembre si paga por domiciliación. Desde la renta de 2026 se declara entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente. Los alquileres y las ventas tienen plazos propios.
¿Cuántos años hacia atrás puede reclamar Hacienda el Modelo 210?
Cuatro años. El derecho de la Agencia Tributaria a liquidar el impuesto prescribe a los cuatro años contados desde el final del plazo de presentación de cada ejercicio. A finales de 2026 siguen abiertas, en general, las rentas imputadas de 2021 a 2024, además de la de 2025.
¿Cuánto cuesta presentar el Modelo 210 fuera de plazo?
Si presenta por iniciativa propia, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses es del 15 % y se añaden intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si paga el impuesto y luego el recargo en plazo.
He recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria: ¿qué hago?
Lea primero qué tipo de carta es: un requerimiento pide información o una declaración, una propuesta de liquidación anuncia una regularización y abre un plazo de alegaciones, y una providencia de apremio exige el pago con recargo. Responda dentro del plazo indicado y conserve la prueba.
¿Qué pasa si no pago el impuesto de no residentes?
Si Hacienda detecta el impago antes que usted, puede imponer una sanción del 50 % al 150 % de la cuota, más intereses de demora. Si tampoco paga la liquidación, la deuda pasa a apremio con un recargo de hasta el 20 % y puede acabar en embargo, incluso sobre el inmueble.
Pago
¿Se puede domiciliar el Modelo 210 en una cuenta bancaria extranjera?
Sí, desde el 1 de febrero de 2024, siempre que la cuenta esté en un país de la zona SEPA y sea del propio contribuyente, y que la declaración se presente por vía electrónica, con certificado digital, Cl@ve o mediante un tercero habilitado. Sin presentación electrónica, la vía es la transferencia.
¿Cómo obtengo el justificante de pago del Modelo 210 (NRC)?
Depende de cómo pague. Si paga a través de un banco español o de la pasarela de la AEAT, obtiene un NRC, el código que acredita el ingreso. Si paga con transferencia desde el extranjero, su prueba es el documento de declaración firmado junto con el comprobante bancario, y el pago puede consultarse después en la sede.
¿Se puede presentar el Modelo 210 sin certificado digital ni Cl@ve?
Sí. Puede rellenar el Modelo 210 en la web de la Agencia Tributaria como predeclaración, imprimirlo, firmarlo y pagarlo con una transferencia desde un banco extranjero. También puede encargarlo a un profesional habilitado, que presenta por vía electrónica en su nombre. Solo la domiciliación exige identidad digital.
¿Necesito una cuenta bancaria en España para pagar el impuesto de no residentes?
No. El impuesto de no residentes se puede pagar con una transferencia desde un banco de cualquier país, usando el identificador de pago que genera la declaración, o domiciliarse en una cuenta de la zona SEPA si presenta por vía electrónica. Una cuenta española ya no es obligatoria.
¿Cómo pagar el Modelo 210 desde el extranjero sin cuenta en España?
Con una transferencia desde su banco en el extranjero. Al rellenar la declaración en la web de la Agencia Tributaria se elige el pago desde el extranjero, el sistema genera un identificador de pago y los datos de la cuenta de destino, y usted transfiere el importe exacto en euros.
Casos particulares
Ha fallecido el propietario no residente: ¿quién presenta el Modelo 210?
Los herederos. Hasta la fecha del fallecimiento, el Modelo 210 sigue a nombre del difunto y lo presentan sus sucesores en su lugar. Desde el día de la defunción, cada heredero declara la renta imputada de su cuota con su propio NIE.
He heredado un inmueble en España siendo no residente: ¿qué tengo que declarar?
Dos cosas distintas. Primero, el Impuesto sobre Sucesiones (Modelo 650), en los seis meses siguientes al fallecimiento. Después, desde la fecha de la defunción, usted pasa a ser propietario y debe presentar cada año su propio Modelo 210 por la renta imputada, en proporción a su cuota.
Si el inmueble está a nombre de una sociedad, ¿se paga el mismo impuesto de no residentes?
No exactamente. La renta imputada del Modelo 210 que se explica en este sitio afecta a personas físicas no residentes. Cuando el titular es una sociedad, española o extranjera, se aplican reglas propias del impuesto de sociedades o del impuesto de no residentes para entidades, que conviene revisar con un asesor.
Somos un matrimonio: ¿hacemos una o dos declaraciones del Modelo 210?
Dos. En el impuesto de no residentes no existe la declaración conjunta: cada cónyuge titular presenta su propio Modelo 210, con su NIE y su porcentaje de propiedad, normalmente el 50 %. El total pagado es el mismo que si hubiera un único propietario, pero repartido en dos declaraciones.
Me traslado a vivir a España: ¿sigo teniendo que presentar el Modelo 210?
No, si se convierte en residente fiscal en España. A partir de ese año ya no declara como no residente: tributa en el IRPF por su renta mundial, incluida la renta imputada de una segunda vivienda. Lo que decide el cambio no es el empadronamiento, sino los días de estancia y el centro de sus intereses.
Usufructo y nuda propiedad: ¿quién paga el impuesto de no residentes del inmueble?
En general, el usufructuario. La renta imputada corresponde a quien tiene el derecho a usar y disfrutar la vivienda, de modo que es él quien presenta el Modelo 210. El nudo propietario, que no puede usar el bien, normalmente no declara nada por ese inmueble mientras el usufructo siga vigente.
Tengo varios inmuebles en España: ¿hay que presentar un Modelo 210 por cada uno?
Sí. El Modelo 210 se presenta por cada propietario y por cada inmueble. Si usted tiene dos viviendas, presentará dos declaraciones; si las comparte con su pareja, serán cuatro en total. Cada una lleva su referencia catastral, su valor y su coeficiente.
Mi vivienda nueva aún no tiene valor catastral: ¿cómo se calcula el impuesto de no residentes?
Depende de la fase. Mientras el inmueble está en construcción, en general no hay renta imputada. Una vez terminado, si todavía no tiene valor catastral notificado, la base suele ser el 50 % de su valor de adquisición, con un coeficiente del 1,1 %. Cuando llegue el valor catastral, se aplica el cálculo normal.
Alquiler
He alquilado la vivienda solo una parte del año: ¿cómo lo declaro?
Se separa el año en dos. Los días alquilados se declaran como rendimientos del alquiler, con lo cobrado. Los días sin inquilino generan renta imputada, calculada sobre el valor catastral en proporción a esos días. Ambas rentas se declaran en el Modelo 210, cada una con su cálculo.
¿Cómo tributa el alquiler vacacional de un no residente en España?
Los ingresos del alquiler se declaran en el Modelo 210, aparte de la renta imputada. Si reside en la UE o el EEE, paga un 19 % sobre el rendimiento neto, tras deducir gastos en proporción. Si reside fuera, paga un 24 % sobre el importe bruto, sin deducciones.
¿Qué gastos puede deducir de su alquiler un no residente de la UE?
Si reside en la UE o el EEE, puede restar de los alquileres los gastos necesarios para obtenerlos: IBI, comunidad, seguro, intereses del préstamo, reparaciones, suministros, comisiones de gestión y la amortización. Se prorratean según los días alquilados y el neto tributa al 19 %.
¿Necesito una licencia para alquilar mi vivienda a turistas en España?
Sí, casi siempre. El alquiler turístico lo regulan las comunidades autónomas: hay que inscribir la vivienda en el registro turístico regional, a veces con licencia municipal previa. El Registro Único de Arrendamientos estatal, en cambio, fue anulado en gran parte por el Tribunal Supremo en mayo de 2026.
Si resido fuera de la UE (Reino Unido, Suiza, América Latina), ¿puedo deducir gastos del alquiler?
No. Si reside fuera de la UE y del EEE, por ejemplo en el Reino Unido, Suiza, Estados Unidos, México o Argentina, tributa en España al 24 % sobre los ingresos brutos del alquiler, sin poder deducir comunidad, IBI, intereses ni comisiones. El alivio, en su caso, llega en su país de residencia.
¿Qué fue el Registro Único de Arrendamientos de 2025 y me sigue afectando como no residente?
Era un registro estatal creado por el Real Decreto 1312/2024 que, desde el 1 de julio de 2025, exigía un número en los anuncios de alquiler turístico o de corta duración. En mayo de 2026 el Tribunal Supremo anuló la mayor parte de ese registro; solo subsiste el intercambio de datos con las plataformas. La inscripción autonómica sigue siendo obligatoria.
Venta
¿Qué impuesto paga un no residente por la ganancia al vender su vivienda en España?
Un 19 % sobre la ganancia patrimonial, tanto si reside en la UE como fuera de ella. La ganancia es el precio de venta menos sus gastos, menos el precio de compra con sus gastos y mejoras. El comprador retiene un 3 % del precio a cuenta, y usted liquida después con el Modelo 210.
¿Qué plazo tiene un no residente para declarar la venta de su inmueble en España?
Tres meses contados desde que termina el plazo de un mes del comprador para ingresar la retención del 3 %. Por ejemplo, con una escritura firmada el 15 de marzo, el Modelo 211 vence el 15 de abril y el Modelo 210 de la venta, el 15 de julio.
¿Qué es la plusvalía municipal y quién la paga al vender una vivienda en España?
Es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), un tributo del ayuntamiento. Grava el aumento de valor del suelo durante los años de propiedad y lo paga el vendedor. Hay dos métodos de cálculo, y si la venta no genera ganancia, no se paga.
¿Cómo recuperar el 3 % retenido en la venta de mi vivienda en España?
Presentando el Modelo 210 de la venta dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo de un mes del Modelo 211. Si el 19 % de su ganancia es inferior a lo retenido, o si no hubo ganancia, solicita en esa declaración la devolución de la diferencia. El trámite suele tardar varios meses.
¿Qué es la retención del 3 % cuando un no residente vende un inmueble en España?
Es un pago a cuenta del impuesto del vendedor. El comprador descuenta el 3 % del precio de venta y lo ingresa en la Agencia Tributaria con el Modelo 211, dentro del mes siguiente a la compraventa. El vendedor no residente lo resta después de su impuesto final en el Modelo 210.
Su país de residencia
¿Tengo que declarar también mi inmueble en España en mi país de residencia?
A menudo sí. Pagar el Modelo 210 en España no le libera de las obligaciones de su país de residencia, que suele gravar la renta mundial. Según el convenio con España, su país exime esa renta o le permite descontar el impuesto español. La vivienda vacía, los alquileres y la venta se tratan de forma distinta.
¿Voy a pagar impuestos dos veces por mi inmueble en España?
En general no, si su país tiene un convenio con España. España cobra primero porque el inmueble está en su territorio, y su país elimina la doble imposición eximiendo esa renta o descontando el impuesto español. Puede quedar un coste residual cuando el crédito está limitado o no existe convenio.
Resido en Alemania con una vivienda en España: ¿cómo evito la doble imposición?
Con el método de imputación del convenio hispano-alemán de 2011. España grava el inmueble al 19 % porque usted reside en la UE. Alemania incluye las rentas en su declaración (anexo AUS) y descuenta el impuesto pagado en España, dentro del límite del impuesto alemán que corresponde a esa renta.
Soy residente en Bélgica con un inmueble en España: ¿qué debo declarar en Bélgica?
En España paga el Modelo 210 al 19 %, como residente de la UE. En Bélgica, el inmueble español se declara en la declaración anual de la renta, pero la renta correspondiente suele quedar exenta con reserva de progresividad: no tributa directamente, aunque puede elevar el tipo de sus demás ingresos.
Resido en el Reino Unido y tengo una casa en España: ¿qué reglas aplican tras el Brexit?
Desde el Brexit, quien reside en el Reino Unido tributa en España como residente de un tercer país: un 24 % sobre la renta imputada de la vivienda vacía y un 24 % sobre los alquileres brutos, sin deducir gastos. La ganancia de una venta sigue tributando al 19 %.
Resido en Suiza y tengo un inmueble en España: ¿qué reglas fiscales se aplican?
Suiza no pertenece a la UE ni al EEE, de modo que sus residentes tributan en España al 24 %, tanto por la renta imputada de la vivienda vacía como por los alquileres, sin deducir gastos. En Suiza, el inmueble español suele declararse y quedar exento, aunque cuenta para fijar el tipo.
Trámites
¿Para qué sirve un certificado de residencia fiscal si tengo un inmueble en España?
Sirve para demostrar ante España en qué país reside a efectos fiscales. Lo emite la administración tributaria de su país de residencia, no la española. Con él justifica el tipo del 19 % de los residentes de la UE, aplica un convenio de doble imposición o apoya la devolución de una retención.
He cometido un error en el Modelo 210: ¿cómo puedo corregir la declaración?
Depende del sentido del error. Si pagó menos de lo debido, presenta una declaración complementaria e ingresa la diferencia, con el recargo que corresponda si el plazo ya venció. Si pagó de más, solicita la rectificación de su autoliquidación para obtener la devolución del exceso.
¿Gestor, abogado o servicio online para el Modelo 210: qué conviene elegir?
Depende de la complejidad. Para una vivienda que no se alquila, el cálculo es mecánico y un servicio online suele bastar. Si hay alquileres con muchos gastos, una herencia, una venta con devolución o una sociedad, un gestor o un abogado fiscal aporta el análisis que el caso necesita.
¿Es obligatorio tener NIE para presentar el Modelo 210?
Sí. Cada propietario necesita su propio Número de Identidad de Extranjero para presentar el Modelo 210. Si la vivienda está a nombre de dos personas, ambas deben tener NIE, aunque solo una se ocupe de los trámites. Sin NIE, la declaración no puede identificarle ante la Agencia Tributaria.
¿Cómo obtener el NIE desde el extranjero sin viajar a España?
Tiene tres vías. En el consulado de España de su país, con el formulario EX-15 y el pago de la tasa 790 con código 012. En España, en una comisaría de policía con cita previa. O mediante una persona con poder notarial que lo solicite en su nombre.
¿Necesito un representante fiscal en España como propietario no residente?
En la mayoría de los casos, no. Para los residentes de la UE y del EEE, y en general para declarar la renta imputada de una segunda vivienda, la representación es opcional. Pasa a ser obligatoria en situaciones concretas: si la Agencia Tributaria la exige, si reside en un país sin intercambio efectivo de información o si opera con establecimiento permanente.