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Fiscasa

¿Cómo tributa el alquiler vacacional de un no residente en España?

Respuesta breve

Los ingresos del alquiler se declaran en el Modelo 210, aparte de la renta imputada. Si reside en la UE o el EEE, paga un 19 % sobre el rendimiento neto, tras deducir gastos en proporción. Si reside fuera, paga un 24 % sobre el importe bruto, sin deducciones.

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Dos tipos de renta para un mismo inmueble

Una vivienda que se alquila unas semanas al año genera dos conceptos fiscales distintos para su propietario no residente:

  1. Rendimientos del alquiler por los días arrendados, con el importe efectivamente cobrado.
  2. Renta imputada por los días en que la vivienda no estuvo alquilada, calculada sobre el valor catastral.

Ambos se declaran en el Modelo 210, pero con cálculos distintos. Los días vacíos se tratan en la ficha alquilado parte del año.

El tipo según su residencia

  • UE, EEE (incluidos Noruega, Islandia y Liechtenstein): 19 % sobre el rendimiento neto. Puede deducir gastos vinculados al alquiler, prorrateados por los días arrendados. Vea qué gastos se deducen.
  • Resto del mundo (Reino Unido, Suiza, Estados Unidos, Latinoamérica, Andorra…): 24 % sobre los ingresos brutos, sin ningún gasto deducible. Más detalle en residentes fuera de la UE.

Ejemplo: 9 000 € cobrados en el verano. Un propietario residente en Alemania con 3 000 € de gastos imputables tributa sobre 6 000 €: 1 140 €. Un propietario residente en el Reino Unido tributa sobre los 9 000 €: 2 160 €. Puede probar sus cifras con el simulador de alquiler.

Cuándo se declara

Desde 2024, los rendimientos del alquiler se agrupan por año. A partir de los ingresos de 2026, con la Orden HAC/623/2026, la declaración de los alquileres se presenta entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente. Consulte el calendario fiscal para no perder la fecha.

Las plataformas informan a Hacienda

El Registro Único de Arrendamientos estatal, exigido desde julio de 2025, fue anulado en gran parte por el Tribunal Supremo en mayo de 2026, pero las plataformas siguen transmitiendo sus datos a la administración tributaria. Lo que se cobra a través de ellas es, por tanto, conocido por Hacienda. Además, cada comunidad autónoma exige su propia inscripción turística: las reglas cambian a menudo, verifique la normativa vigente de su región.

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