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Fiscasa

¿Cómo recuperar el 3 % retenido en la venta de mi vivienda en España?

Respuesta breve

Presentando el Modelo 210 de la venta dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo de un mes del Modelo 211. Si el 19 % de su ganancia es inferior a lo retenido, o si no hubo ganancia, solicita en esa declaración la devolución de la diferencia. El trámite suele tardar varios meses.

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Cuándo hay algo que recuperar

Muchos vendedores recuperan dinero sin saberlo. Ocurre en tres situaciones típicas:

  • vendió con pérdida: no hay impuesto y toda la retención es devolvible;
  • la ganancia es modesta: el 19 % de la ganancia queda por debajo del 3 % del precio;
  • los gastos y mejoras reducen mucho la ganancia.

Ejemplo: venta por 200 000 €, retención de 6 000 €. Valor de adquisición con gastos y mejoras: 185 000 €; gastos de venta: 7 000 €. Ganancia: 200 000 − 7 000 − 185 000 = 8 000 €. Impuesto al 19 %: 1 520 €. Devolución a pedir: 4 480 €. Compruebe sus cifras con el simulador de plusvalía.

El procedimiento

  1. Reunir los documentos: escrituras de compra y venta, facturas de gastos y mejoras, copia del Modelo 211 presentado por el comprador.
  2. Presentar el Modelo 210 de ganancia patrimonial en plazo, indicando la retención soportada y una cuenta para la devolución.
  3. Esperar la resolución. La Agencia Tributaria revisa la declaración y puede pedir justificantes. El plazo de instrucción suele ser largo, a menudo de varios meses.
  4. Atender cualquier requerimiento con rapidez; un retraso en contestar retrasa el pago.

Plazos que no conviene perder

La declaración de la venta debe presentarse en los tres meses posteriores al término del mes del que dispone el comprador para ingresar la retención. La ficha plazo para declarar una venta incluye un ejemplo con fechas.

Si hay varios vendedores

Cada copropietario presenta su propio Modelo 210 con su parte del precio, de la ganancia y de la retención. Una pareja que vende al 50 % presenta dos declaraciones y obtiene dos devoluciones separadas.

Si la devolución se retrasa

Puede seguir el estado del expediente en la sede electrónica con certificado o Cl@ve, o mediante un representante. Si Hacienda tarda más de lo previsto legalmente, la devolución incluye en general intereses a su favor. Lo importante es haber presentado una declaración completa y bien justificada desde el principio.

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