He recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria: ¿qué hago?
Respuesta breve
Lea primero qué tipo de carta es: un requerimiento pide información o una declaración, una propuesta de liquidación anuncia una regularización y abre un plazo de alegaciones, y una providencia de apremio exige el pago con recargo. Responda dentro del plazo indicado y conserve la prueba.
Identifique el documento
Las cartas de la Agencia Tributaria a un no residente suelen ser de tres tipos. El nombre aparece en el encabezamiento:
| Documento | Qué significa | Qué hacer |
|---|---|---|
| Requerimiento | Le piden presentar una declaración o aportar datos | Presentar o contestar en el plazo indicado |
| Propuesta de liquidación | La AEAT ha calculado lo que considera que debe | Pagar o presentar alegaciones, en general en 10 días hábiles |
| Providencia de apremio | La deuda ha pasado a recaudación forzosa | Pagar cuanto antes; el recargo es del 5 %, 10 % o 20 % según el momento |
La carta incluye siempre un plazo, una referencia y el ejercicio afectado. Anótelos antes de nada.
No deje pasar el plazo
El error más caro es guardar la carta en un cajón. Si no responde a un requerimiento, la administración puede liquidar por su cuenta, con los datos que tenga, e iniciar un procedimiento sancionador. Si no paga una liquidación, llega el apremio, con su recargo, y, si la deuda sigue sin pagarse, medidas de embargo sobre sus bienes en España.
Recuerde que, una vez recibido el requerimiento, ya no puede acogerse al recargo reducido de una declaración espontánea. Lo que sí puede hacer es responder bien y pronto, y aprovechar las reducciones previstas para quien acepta la regularización y paga en plazo.
Cómo responder desde el extranjero
- Por correo postal, a la dirección indicada en la carta, con copia de todos los documentos. Envíelo con acuse de recibo.
- Por vía electrónica, si dispone de certificado digital o Cl@ve, en la sede de la Agencia Tributaria, usando la referencia del expediente.
- A través de un representante o un profesional con poder.
Adjunte lo que acredite su posición: escrituras, recibos del IBI, contratos de alquiler, justificantes de pago de años anteriores, certificado de residencia fiscal si se discute el tipo del 19 %.
Notificaciones electrónicas
Las notificaciones electrónicas solo afectan a quien está inscrito en ese sistema. La mayoría de los particulares no residentes reciben las cartas en papel, a la dirección que figura en sus declaraciones o en el Catastro. Si cambia de domicilio, actualícelo: una carta devuelta no le protege.
Aproveche para revisar los demás años
Un requerimiento sobre un año suele revelar que otros también faltan. Los ejercicios que la carta no menciona todavía pueden regularizarse de forma espontánea, con recargo y sin sanción. Revise cuántos años pueden reclamarle y qué se arriesga si no paga.
Presente su Modelo 210 en 10 minutos
Cálculo gratuito, precio por hogar, asesor en su idioma.
Hacer mi declaración