¿Dónde encuentro el valor catastral de mi vivienda?
Respuesta breve
El valor catastral aparece en el recibo anual del IBI que envía el ayuntamiento o su organismo de recaudación. También puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital o Cl@ve. Para el Modelo 210 se usa el valor total del año declarado, no el valor del suelo ni la base liquidable.
Primera fuente: el recibo del IBI
El documento más práctico es el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Lo emite cada año el ayuntamiento o el organismo provincial que recauda por él (SUMA en Alicante, el Patronato de Recaudación en Málaga, la ATIB en Baleares, entre otros). Si lo tiene domiciliado, puede que no lo reciba en papel: búsquelo en el portal del organismo o pida un duplicado.
En el recibo encontrará varias cifras. Solo una sirve para el impuesto de no residentes:
- valor catastral (total): es el que necesita;
- valor catastral del suelo y de la construcción: son las dos partes que suman el total;
- base liquidable: es la base del IBI tras reducciones; no la use para el Modelo 210.
En el mismo recibo figura la referencia catastral, el código de 20 caracteres que identifica su inmueble.
Segunda fuente: la Sede Electrónica del Catastro
La Dirección General del Catastro permite consultar los datos protegidos de un inmueble, incluido su valor catastral, a su titular identificado con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es útil para recuperar valores de años anteriores cuando no conserva los recibos. Sin identificación electrónica, la consulta pública muestra datos descriptivos (superficie, uso, año de construcción), pero no el valor.
También puede figurar en documentos que ya tiene: la escritura de compra a veces lo menciona, y la notaría o la gestoría que intervino en la compra puede conservarlo. Pero ojo, ese valor corresponde al año de la operación.
Use el valor de cada año
El valor catastral no es fijo. Puede actualizarse con coeficientes anuales aprobados en la ley de presupuestos, o cambiar tras una revisión del municipio. Para declarar 2025, use el valor de 2025; para regularizar 2022, el de 2022. Mezclar años es un error frecuente al presentar varias declaraciones atrasadas.
Si su vivienda no tiene valor catastral
Ocurre con obras nuevas recién terminadas que el Catastro aún no ha valorado. La ley prevé entonces otra base: el 1,1 % del 50 % del precio de adquisición. Si recibe la valoración más tarde, compruebe a partir de qué fecha se aplica.
Con el valor en la mano, aplique el coeficiente de su municipio (vea 1,1 % o 2 %) o introdúzcalo directamente en la calculadora. Si quiere acceder al Catastro por internet, la guía sobre el NIE, Cl@ve y el certificado digital explica cómo obtener esa identificación.
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