Ha fallecido el propietario no residente: ¿quién presenta el Modelo 210?
Respuesta breve
Los herederos. Hasta la fecha del fallecimiento, el Modelo 210 sigue a nombre del difunto y lo presentan sus sucesores en su lugar. Desde el día de la defunción, cada heredero declara la renta imputada de su cuota con su propio NIE.
Un año partido en dos
El año del fallecimiento se divide. Desde el 1 de enero hasta la fecha de la defunción, la obligación corresponde al propietario fallecido. A partir de ese día, el inmueble pertenece a los herederos y cada uno tributa por su porcentaje.
Ejemplo: valor catastral de 90 000 € con coeficiente del 1,1 %, fallecimiento el 31 de marzo de un año de 365 días. Periodo del difunto: 90 días. Base: 90 000 × 1,1 % × 90/365 = 244,11 €; a un tipo del 19 %, 46,38 €. Los 275 días restantes se reparten entre los herederos según sus cuotas, cada uno en su declaración.
Las declaraciones atrasadas del difunto
Es frecuente descubrir al tramitar la herencia que el fallecido no presentaba el Modelo 210. Esas deudas no desaparecen con la muerte: se transmiten a los herederos, que pueden regularizarlas. La Agencia Tributaria puede reclamar hasta los cuatro últimos ejercicios.
Regularizar de forma voluntaria, antes de recibir un requerimiento, tiene ventajas claras. El recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso durante los doce primeros meses, y a partir de ahí del 15 % más intereses de demora. Las sanciones solo llegan si es Hacienda quien da el primer paso. Puede estimar el coste con el simulador de retrasos.
Quién firma y cómo se presenta
Para los ejercicios del difunto, la declaración se presenta con el NIE del fallecido y la firma uno de los herederos o un representante con la documentación sucesoria. Para los ejercicios propios, cada heredero necesita su NIE: no basta con el del causante.
Si los herederos son varios, lo más práctico es encargar todas las declaraciones de una vez, con los mismos datos catastrales. Así se evita que un hermano declare y otro no.
Orden recomendado
- Obtener el certificado de defunción y la declaración de herederos o el testamento.
- Solicitar el NIE de cada heredero que no lo tenga.
- Presentar el Impuesto sobre Sucesiones dentro de los seis meses (vea qué declarar al heredar).
- Regularizar los años pendientes del fallecido.
- Presentar después, cada año, el Modelo 210 de cada heredero.
Consulte las tarifas si desea delegar el conjunto de ejercicios.
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