¿Cómo se calcula el impuesto de no residentes de una vivienda?
Respuesta breve
Se multiplica el valor catastral por el 1,1 % o el 2 % para obtener la renta imputada, se ajusta a su porcentaje de propiedad y a los días del año en que la vivienda no estuvo alquilada, y a esa base se aplica el 19 % (UE y EEE) o el 24 % (resto de países).
Hacer el cálculo →La fórmula en cuatro pasos
Para una vivienda que no se alquila, el impuesto de no residentes se obtiene así:
- Valor catastral del año declarado, tal como figura en el recibo del IBI de ese año.
- Coeficiente de imputación: 1,1 % si el municipio aprobó una ponencia de valores general con efectos desde el 1 de enero de 2012; 2 % en caso contrario. El resultado es la renta imputada anual del inmueble.
- Ajustes: se multiplica por su porcentaje de titularidad (50 % si comparte la vivienda con su pareja, por ejemplo) y por la fracción de días en que fue propietario y no la alquiló.
- Tipo: 19 % si reside en un país de la UE o del EEE, 24 % en los demás casos.
No hay que restar nada más. La renta imputada no admite gastos deducibles ni mínimo personal.
Un ejemplo completo
Una propietaria residente en Austria compró en 2018 un apartamento en un municipio cuyos valores se revisaron después de 2012. Es la única titular y no lo alquila. Valor catastral de 2025: 140 000 €.
- Renta imputada: 140 000 × 1,1 % = 1 540 €
- Titularidad: 100 %, días: 365/365, base 1 540 €
- Impuesto: 1 540 × 19 % = 292,60 €
Si el municipio estuviera al 2 %, la base sería de 2 800 € y el impuesto de 532 €. Con el mismo inmueble y residencia en Suiza, al 1,1 %: 1 540 × 24 % = 369,60 €.
Los datos que hay que verificar
Cada factor esconde una trampa habitual:
- el valor catastral cambia cada año: use el del año que declara, no el de la compra;
- el coeficiente depende del municipio, no de la antigüedad del edificio: lo explicamos en 1,1 % o 2 %;
- el porcentaje de titularidad se comprueba en la escritura; cada copropietario declara su parte;
- los días se cuentan desde la fecha de la escritura el año de la compra.
Si además alquila la vivienda algunas semanas, esos días se declaran aparte como rendimientos del alquiler y se descuentan del cálculo de la renta imputada.
Para no equivocarse
Introduzca su valor catastral, su municipio y su país de residencia en la calculadora: aplica el coeficiente correcto y el tipo que le corresponde. Si prefiere comprobar el coeficiente de su municipio por separado, use la herramienta del coeficiente.
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