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Fiscasa

¿Por qué se aplica el 1,1 % o el 2 % del valor catastral en la renta imputada?

Respuesta breve

Depende de su municipio, no de su vivienda. Se aplica el 1,1 % si los valores catastrales del municipio se revisaron mediante una valoración colectiva general con efectos a partir del 1 de enero de 2012. En los demás municipios, con valores más antiguos, se aplica el 2 %.

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La lógica de los dos porcentajes

La ley parte de una idea sencilla: los valores catastrales antiguos suelen estar muy por debajo del precio de mercado, mientras que los revisados recientemente se acercan más a él. Para compensar, el coeficiente de imputación es más alto cuando el valor es antiguo (2 %) y más bajo cuando es reciente (1,1 %).

La regla precisa, aplicable a los años 2023 a 2026, es esta: el 1,1 % corresponde a los inmuebles situados en municipios cuyos valores han sido revisados, modificados o determinados por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que haya entrado en vigor desde el 1 de enero de 2012. Ese procedimiento es la aprobación de una nueva ponencia de valores total.

Lo que no convierte un municipio al 1,1 %

Dos situaciones engañan a menudo a los propietarios:

  • Los coeficientes de actualización anuales. Muchos recibos del IBI muestran subidas año tras año. No son una revisión general: el municipio puede seguir en el 2 %.
  • Una obra nueva. Un edificio terminado en 2022 en un municipio con ponencia de 2005 recibe un valor calculado con esa ponencia antigua. Le corresponde el 2 %, aunque el inmueble sea moderno.

El año de la ponencia se consulta en la Sede Electrónica del Catastro, por municipio.

Cuánto cambia en su cuota

La diferencia es notable. Tomemos un valor catastral de 100 000 € y un propietario residente en la UE:

Coeficiente Renta imputada Impuesto al 19 %
1,1 % 1 100 € 209 €
2 % 2 000 € 380 €

Para un residente fuera de la UE, al 24 %, la cuota pasa de 264 € a 480 €. Un error de coeficiente durante cuatro años supone pagar de más o de menos varios cientos de euros. Si aplicó el 2 % cuando le correspondía el 1,1 %, puede solicitar la rectificación y la devolución de los años no prescritos.

Cómo comprobarlo sin perderse en el Catastro

Nuestra herramienta del coeficiente indica qué porcentaje aplica cada municipio según el año de su última ponencia general. Muchas localidades de la costa revisaron sus valores en la última década, pero otras conservan ponencias de los años noventa o dos mil.

Y a partir de 2027

El Real Decreto-ley 29/2026 ha prorrogado esta regla hasta 2026 y anuncia una reforma del régimen de imputación desde 2027. Cómo se aplicará a los no residentes no está cerrado todavía. Lo seguimos en qué cambia en 2027.

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