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Fiscasa

¿Es obligatorio tener NIE para presentar el Modelo 210?

Respuesta breve

Sí. Cada propietario necesita su propio Número de Identidad de Extranjero para presentar el Modelo 210. Si la vivienda está a nombre de dos personas, ambas deben tener NIE, aunque solo una se ocupe de los trámites. Sin NIE, la declaración no puede identificarle ante la Agencia Tributaria.

Qué es el NIE

El NIE es el número que la administración española asigna a los extranjeros que tienen relaciones económicas, profesionales o sociales con España. No es un permiso de residencia ni le convierte en residente fiscal: es solo un identificador. Para un propietario no residente, es la llave de todos sus trámites con Hacienda, el notario, el banco o el ayuntamiento.

En la práctica, casi todos los compradores obtienen el NIE antes de firmar la escritura, porque el notario lo exige. Por eso, si compró en España, es probable que ya lo tenga: figura en la escritura de compra.

Uno por persona, no por inmueble

El NIE identifica a la persona. Si tiene tres inmuebles, usa el mismo NIE en las tres declaraciones. Pero si una vivienda pertenece a una pareja, cada uno necesita el suyo, porque cada uno presenta su propia declaración por su cuota. Lo explica la ficha pareja: una o dos declaraciones.

Los casos en que falta un NIE suelen ser:

  • un cónyuge que figura en la escritura pero nunca lo solicitó, porque firmó con poder;
  • herederos que reciben una parte de la vivienda;
  • un menor o un hijo que se incorpora a la propiedad.

Si no tiene NIE

No puede presentar el Modelo 210 a su nombre hasta obtenerlo. Si debe años atrasados, la falta de NIE no suspende la obligación: conviene pedirlo cuanto antes y regularizar después. Vea cómo obtener un NIE desde el extranjero.

NIE, certificado digital y Cl@ve

El NIE no permite por sí solo acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para presentar usted mismo por internet necesita un certificado digital o Cl@ve. No es imprescindible: un representante o un servicio especializado puede presentar en su nombre. Lea ¿se puede declarar sin certificado digital? y nuestra guía sobre NIE, certificado y Cl@ve.

Compruebe que el NIE de su escritura y el que figura en su recibo del IBI coinciden: una errata en el número es una causa habitual de rechazos.

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