Me traslado a vivir a España: ¿sigo teniendo que presentar el Modelo 210?
Respuesta breve
No, si se convierte en residente fiscal en España. A partir de ese año ya no declara como no residente: tributa en el IRPF por su renta mundial, incluida la renta imputada de una segunda vivienda. Lo que decide el cambio no es el empadronamiento, sino los días de estancia y el centro de sus intereses.
Qué le convierte en residente fiscal
Según la ley del IRPF, es residente en España quien permanece más de 183 días en el año natural en territorio español, o quien tiene en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Además, se presume residente a quien tiene en España a su cónyuge no separado y a sus hijos menores. La nacionalidad no interviene.
Si su país de residencia anterior también le considera residente ese año, el convenio de doble imposición entre ambos países resuelve el conflicto. Más detalle en residencia fiscal: la regla de los 183 días.
El año del traslado
España no divide el año natural: o es residente todo el año, o no lo es. Si se instala en marzo y cumple el criterio de días, en general será residente desde el 1 de enero de ese año y declarará en el IRPF del ejercicio completo. Si llega en noviembre, probablemente seguirá siendo no residente ese año y presentará el Modelo 210 una última vez.
Su antiguo país puede aplicar sus propias reglas sobre el año de salida. Conviene anticiparlo con un asesor de ese país.
Lo que cambia en la práctica
- Vivienda habitual: si el inmueble pasa a ser su domicilio, ya no genera renta imputada.
- Otras viviendas en España: si conserva una segunda residencia vacía, su renta imputada se incluye en la declaración del IRPF, junto con el resto de sus ingresos.
- Alquileres: se declaran también en el IRPF, con las reglas de los residentes.
- Bienes en el extranjero: pasan a declararse en España, con posibles obligaciones informativas.
Antes de dejar el Modelo 210
Regularice cualquier ejercicio pendiente como no residente: la Agencia Tributaria puede reclamar los cuatro últimos años y el cambio de régimen no los borra. Si duda de su situación actual, la ficha residente o no residente le ayuda a situarse.
La residencia es una cuestión de hechos. Guarde pruebas de su estancia: contrato de trabajo, billetes, empadronamiento, cuentas. Serán útiles si alguna administración pregunta.
Presente su Modelo 210 en 10 minutos
Cálculo gratuito, precio por hogar, asesor en su idioma.
Hacer mi declaración