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Fiscasa

¿Qué diferencia hay entre el IBI y el Modelo 210?

Respuesta breve

Son dos impuestos distintos que se pagan ambos. El IBI es un tributo municipal sobre la propiedad, que cobra el ayuntamiento o su organismo de recaudación. El Modelo 210 es la declaración del impuesto estatal sobre la renta de no residentes, que se presenta ante la Agencia Tributaria.

Dos administraciones, dos impuestos

La confusión es comprensible: los dos tributos dependen del mismo valor catastral y llegan cada año. Pero no tienen nada más en común.

IBI Modelo 210 (IRNR)
Naturaleza Impuesto local sobre la propiedad Impuesto estatal sobre la renta
Quién lo cobra Ayuntamiento u organismo provincial (SUMA, Patronato de Recaudación, ATIB…) Agencia Tributaria (AEAT)
Quién paga Todo propietario, resida donde resida Solo los no residentes fiscales
Cómo llega Recibo enviado o domiciliado Declaración que debe presentar usted
Tipo Fijado por cada ayuntamiento 19 % o 24 % sobre la renta imputada

Un residente en España también paga el IBI. El Modelo 210, en cambio, solo afecta a quien tiene su residencia fiscal fuera.

Por qué pagar el IBI no le pone al día con Hacienda

El IBI le llega solo: un recibo o un cargo en cuenta. El Modelo 210 no. Nadie se lo envía, y si no lo presenta, la administración no le avisa cada año. Por eso muchos propietarios pasan años creyendo que el IBI bastaba, y descubren la deuda al vender o al recibir un requerimiento.

Tampoco funciona al revés: presentar el Modelo 210 no salda el IBI. Cada impuesto tiene su calendario, su forma de pago y sus recargos.

El IBI le sirve para calcular el Modelo 210

El recibo del IBI es, sin embargo, su mejor aliado. Contiene los dos datos que necesita para la renta imputada:

  • el valor catastral del año, que es la base del cálculo;
  • la referencia catastral de 20 caracteres, que identifica el inmueble.

Con un valor catastral de 80 000 € en un municipio al 2 %, la base es de 1 600 € y el impuesto de no residentes es de 304 € al 19 % o de 384 € al 24 %. El importe del IBI no interviene en ese cálculo y no se deduce: para un inmueble sin alquilar, ningún gasto es deducible.

Si no localiza su recibo, consulte dónde encontrar el valor catastral. Y para todo lo relativo al tributo municipal (calendarios, domiciliación, recargos), lea nuestra guía del IBI.

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