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Fiscasa

¿Quién debe presentar el Modelo 210?

Respuesta breve

Debe presentarlo toda persona con residencia fiscal fuera de España que sea propietaria de un inmueble urbano en España, alquilado o no. Se presenta una declaración por cada titular y por cada inmueble, sin importar la nacionalidad ni el importe.

El criterio decisivo: dónde reside usted a efectos fiscales

El Modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Lo presenta quien obtiene rentas en España sin ser residente fiscal en España. Para un propietario, esas rentas pueden ser tres:

  • la renta imputada de una vivienda que no alquila (segunda residencia, piso vacío);
  • los alquileres que cobra si la arrienda;
  • la ganancia obtenida al venderla.

La nacionalidad no interviene. Un ciudadano español que trabaja en Alemania y conserva el piso familiar en Murcia está obligado igual que un sueco jubilado con un apartamento en Torrevieja. A la inversa, un británico que vive todo el año en Málaga y tributa allí como residente no presenta el Modelo 210: declara su vivienda en el IRPF. Si duda de su situación, lea cómo saber si es residente o no residente.

Una declaración por persona y por inmueble

La regla práctica es sencilla: un titular, un inmueble, una declaración.

  • Si un matrimonio compró el piso al 50 %, cada cónyuge presenta la suya con su propio NIE.
  • Si tres hermanos heredaron una casa, hay tres declaraciones, cada una con su porcentaje.
  • Si una misma persona tiene un apartamento y una plaza de garaje con referencias catastrales distintas, cada elemento lleva su cálculo.

Cada titular necesita un NIE. Sin él, la declaración no puede presentarse a su nombre.

Los casos que suelen generar dudas

El importe es pequeño. No existe ningún umbral mínimo. Una plaza de aparcamiento que genera 20 € de impuesto se declara igual.

Compró o vendió durante el año. Declara solo los días en que fue propietario. Encontrará el método en compra a mitad de año.

Alquila una parte del año. Los días alquilados se declaran como rendimientos del alquiler; los días restantes, como renta imputada.

Tiene un representante o un gestor. Puede presentar por usted, pero la obligación sigue siendo suya. Si nadie la cumple, el recargo le corresponde a usted.

Quién no tiene que presentarlo

No presentan el Modelo 210 por renta imputada los residentes fiscales en España, ni los propietarios de solares sin edificar o fincas rústicas, que no generan renta imputada. Tampoco una sociedad residente en España, que tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Para el resto de casos, la guía completa del Modelo 210 repasa cada situación paso a paso.

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