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Fiscasa

¿Qué fue el Registro Único de Arrendamientos de 2025 y me sigue afectando como no residente?

Respuesta breve

Era un registro estatal creado por el Real Decreto 1312/2024 que, desde el 1 de julio de 2025, exigía un número en los anuncios de alquiler turístico o de corta duración. En mayo de 2026 el Tribunal Supremo anuló la mayor parte de ese registro; solo subsiste el intercambio de datos con las plataformas. La inscripción autonómica sigue siendo obligatoria.

Para qué sirve

Antes de 2025, cada comunidad autónoma tenía su propio registro de viviendas turísticas, y las plataformas no disponían de una referencia común. El Registro Único de Arrendamientos introdujo un número estatal para cada vivienda que se alquilaba por temporadas cortas o con fines turísticos, y sin ese número la plataforma no podía publicar el anuncio. Por sentencia de mayo de 2026 (BOE-A-2026-13893), el Tribunal Supremo anuló la mayor parte de ese registro al considerar que el Estado carecía de competencia; subsiste la Ventanilla Única Digital, que canaliza el intercambio de datos con las plataformas.

El objetivo declarado es doble: ordenar el mercado del alquiler de corta duración y dar transparencia a los datos. Las plataformas transmiten la información sobre estos alquileres a la administración tributaria.

Qué alquileres afectaba

  • Los alquileres turísticos, que además necesitan el registro de la comunidad autónoma.
  • Los alquileres de temporada de corta duración, por ejemplo por estudios o trabajo, que se anuncian en plataformas.

Un arrendamiento de vivienda habitual de larga duración, sin anuncio en plataforma, no era el objetivo principal de este registro. Si duda de la categoría de su alquiler, consulte la ficha sobre licencias turísticas.

Qué queda del trámite

La solicitud se presentaba ante el Registro de la Propiedad, en general por vía electrónica, con los datos de la vivienda y, para un alquiler turístico, la inscripción autonómica previa. Tras la sentencia del Supremo, ese número estatal ya no puede exigirse. Lo que sigue siendo obligatorio es la inscripción en el registro turístico de su comunidad autónoma y la publicación de su número en los anuncios cuando la región lo exige.

Lo que cambia para su declaración

El registro nunca creó un impuesto nuevo, y su anulación no oculta sus ingresos: lo que cobra a través de plataformas sigue llegando a Hacienda, que puede cruzarlo con sus Modelos 210. Los alquileres deben declararse con su tipo: 19 % sobre el neto si reside en la UE o el EEE, 24 % sobre el bruto en otro caso. Vea cómo tributa el alquiler vacacional y estime su cuota con el simulador de alquiler.

Recuerde que la renta imputada sigue aplicándose a los días sin alquiler. Este marco normativo evoluciona deprisa; compruebe la norma vigente en su comunidad antes de anunciar.

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