Si resido fuera de la UE (Reino Unido, Suiza, América Latina), ¿puedo deducir gastos del alquiler?
Respuesta breve
No. Si reside fuera de la UE y del EEE, por ejemplo en el Reino Unido, Suiza, Estados Unidos, México o Argentina, tributa en España al 24 % sobre los ingresos brutos del alquiler, sin poder deducir comunidad, IBI, intereses ni comisiones. El alivio, en su caso, llega en su país de residencia.
Hacer el cálculo →La regla para los residentes de terceros países
La normativa del impuesto de no residentes solo permite deducir gastos a los contribuyentes residentes en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Para los demás, la base imponible es el importe íntegro cobrado. No importa la nacionalidad: un ciudadano español que reside en Londres o en Buenos Aires sigue esta regla, y un argentino que reside en Italia, no.
Ejemplo: 10 000 € de alquileres en un año. Con residencia en Suiza, el impuesto español es de 10 000 × 24 % = 2 400 €, aunque haya pagado 3 000 € de gastos. Un residente en Portugal con esos mismos gastos tributaría sobre 7 000 €, al 19 %: 1 330 €. Puede comparar ambos supuestos con el simulador de alquiler.
Qué puede hacer su país de residencia
España tiene convenios para evitar la doble imposición con muchos países. En general, España conserva el derecho a gravar los rendimientos de un inmueble situado en su territorio, y su país de residencia elimina la doble imposición, por exención o mediante un crédito por el impuesto español.
Con el método del crédito, el descuento suele estar limitado al impuesto que su país exigiría sobre esa renta. Como en España tributa sobre el bruto, el impuesto español puede superar ese límite, y el exceso no siempre se recupera. Es un punto que conviene estudiar con un asesor local. Vea ¿pagaré impuestos dos veces?.
El caso del Reino Unido
Desde la salida del Reino Unido de la UE, sus residentes pasaron al régimen general de terceros países: 24 % sobre el bruto. Encontrará más detalles en la ficha sobre residentes británicos tras el Brexit.
Puntos de atención
- Esta regla del bruto no rige para la venta: la ganancia patrimonial tributa al 19 % para todos los no residentes, con los gastos de compra y de venta descontados.
- La renta imputada de los días sin alquilar se calcula aparte, al 24 %.
- Conserve sus justificantes de pago españoles: su país se los pedirá para aplicar el convenio.
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