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Fiscasa

¿Hay que declarar una vivienda vacía en España si no la alquilo?

Respuesta breve

Sí. Si vive fuera de España y su vivienda no está alquilada, debe presentar cada año el Modelo 210 por la renta imputada. Hacienda presume un rendimiento por el simple hecho de disponer del inmueble, aunque esté cerrado y no le genere ningún ingreso.

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Una vivienda vacía también tributa

Es la sorpresa más habitual entre los propietarios extranjeros: el piso pasa diez meses cerrado, no se alquila nunca y, aun así, la Agencia Tributaria espera una declaración anual. La razón es la renta imputada. La ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) considera que tener a su disposición un inmueble urbano en España equivale a obtener una pequeña renta, aunque no entre ni un euro en su cuenta.

Esa renta no depende de lo que usted haga con la vivienda. Da igual que esté vacía, que la use un mes en verano o que la preste a un familiar sin cobrarle. Mientras no esté alquilada ni afecta a una actividad económica, genera renta imputada durante cada día del año en que usted sea propietario.

Qué importe se declara

La base no es un ingreso real, sino un porcentaje del valor catastral que figura en el recibo del IBI:

  • el 1,1 % si el municipio revisó sus valores con una ponencia general en vigor desde 2012;
  • el 2 % en los demás municipios.

Sobre esa base se aplica el 19 % si reside en la UE o el EEE, y el 24 % si reside en otro país (Reino Unido, Suiza, Andorra, América Latina, etc.). No hay mínimo exento ni gastos deducibles.

Ejemplo: un apartamento con un valor catastral de 100 000 € en un municipio al 2 % tiene una base de 2 000 €. Para un propietario residente en Bélgica, el impuesto es de 380 €. Para uno residente en Suiza, de 480 €. Puede obtener su propia cifra con la calculadora del impuesto.

Lo que no sustituye a esta declaración

Muchos propietarios creen estar al día porque pagan el IBI al ayuntamiento o los recibos de la comunidad. No es lo mismo: el IBI es un tributo municipal y el Modelo 210 es un impuesto estatal sobre la renta. Pagar uno no exime del otro. Tampoco importa la nacionalidad: un español que vive en Francia declara igual que un neerlandés que vive en Ámsterdam. Lo que cuenta es dónde tiene usted su residencia fiscal.

Si nunca lo ha declarado

No es grave si lo corrige por su cuenta. La administración puede reclamar los cuatro últimos años, pero una regularización espontánea solo conlleva un recargo moderado, sin sanción. Le explicamos el procedimiento en qué hacer si nunca ha declarado y el detalle del cálculo en la guía sobre la renta imputada de un inmueble no alquilado.

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