Preguntas frecuentes
Servicio
¿Qué es Fiscasa?
Fiscasa es un servicio privado, en su idioma, que prepara la declaración del impuesto español de los propietarios no residentes (Modelo 210). Fiscasa es independiente de la Agencia Tributaria y no actúa en nombre de la administración española.
¿Fiscasa es un organismo oficial o un colaborador de la Agencia Tributaria?
No. Fiscasa es una empresa privada, independiente de la Agencia Tributaria y de cualquier administración. Preparamos su declaración; usted sigue siendo el contribuyente y paga el impuesto directamente a la administración española.
¿Cómo funciona el servicio?
- Estima su impuesto con la calculadora y elige su modalidad. 2. Nos envía su recibo del IBI, su NIE y algunos datos de su inmueble. 3. Preparamos la declaración, una persona la revisa y le entregamos el formulario oficial listo para firmar, con instrucciones de pago en su idioma.
¿Por qué un precio por hogar?
En España, cada copropietario presenta su propia declaración. Por eso muchos proveedores cobran a cada cónyuge por separado. En Fiscasa, una pareja copropietaria de un mismo inmueble paga un solo precio, anunciado de antemano en la página de Precios.
¿Hablaré con una persona de verdad?
Sí. Cada expediente lo sigue un interlocutor que habla su idioma, revisa la declaración antes de entregársela y responde a sus preguntas.
¿Qué es la garantía Fiscasa?
Si un error de cálculo nuestro provoca recargos, intereses o una sanción de la administración española, se los reembolsamos, hasta un límite máximo. El impuesto en sí, que se debía de todos modos, no está cubierto. Las condiciones exactas figuran en nuestras condiciones generales.
Impuesto
No alquilo mi piso en España. ¿Tengo que pagar un impuesto?
Sí. Un inmueble no alquilado que mantiene a su disposición genera una «renta imputada» igual al 1,1 % o al 2 % de su valor catastral, que tributa al 19 % para un residente en la Unión Europea (24 % fuera de la UE/EEE). Consulte nuestra guía renta imputada.
¿No basta con pagar el IBI?
No. El IBI es el impuesto municipal sobre el inmueble. El Modelo 210 es el impuesto estatal de los no residentes. Se deben los dos cada año. Consulte IBI.
¿Cuánto voy a pagar?
Por un inmueble no alquilado, el impuesto suele estar entre 50 y 300 € por propietario y año. Ejemplo: valor catastral de 47 646 € al 2 %, un único propietario durante todo el año, residente en la UE: 47 646 × 2 % × 19 % = 181,05 €. Use la calculadora para obtener su propia cifra.
¿Cómo sé si mi municipio aplica el 1,1 % o el 2 %?
El 1,1 % se aplica si los valores catastrales del municipio han sido objeto de una revisión general que haya entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Si no, es el 2 %. Las subidas anuales por coeficiente no cuentan. Comprobamos este punto en cada declaración.
¿Cuál es la fecha límite para declarar la renta imputada de 2025?
El 31 de diciembre de 2026, o el 23 de diciembre de 2026 si paga por domiciliación bancaria. Como el pago por transferencia se fecha a la llegada de los fondos, deje unos días de margen.
¿Qué cambia en 2027?
La Orden HAC/623/2026 modifica el calendario: la renta imputada de 2026 se declara del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, y los alquileres de 2026 del 1 al 20 de abril de 2027. Un nuevo formulario, más detallado, se aplica a todas las declaraciones presentadas a partir del 1 de enero de 2027. Consulte novedades 2027.
¿Mi cónyuge y yo debemos declarar por separado?
Por regla general, sí: cada copropietario declara su porcentaje en su propia declaración. Fiscasa prepara las dos declaraciones por un solo precio por hogar.
¿Tengo que declarar algo en mi país de residencia?
Depende de su país y del convenio de doble imposición que tenga con España. Por un inmueble alquilado, los alquileres suelen declararse también en el país de residencia, que evita la doble imposición mediante exención o deducción del impuesto español. Por un inmueble no alquilado, muchos países no gravan la renta imputada, pero compruébelo. Consulte declarar su inmueble español en su país de residencia.
Pago
¿Puedo pagar el impuesto español desde mi cuenta en el extranjero?
Sí. Lo más sencillo es la transferencia desde el extranjero con el identificador de pago indicado en su declaración. Si presenta por vía electrónica, desde febrero de 2024 también puede domiciliar el pago en una cuenta de la zona SEPA.
¿Qué debo escribir en el concepto de la transferencia?
Únicamente el identificador de pago, sin nombre, sin NIE, sin ninguna otra mención. Un concepto distinto provoca la devolución de la transferencia y el impuesto queda sin pagar.
¿Cuánto tiempo es válido el identificador de pago?
30 días naturales. Pasado ese plazo, hay que generar un nuevo documento de pago. Si hemos preparado su declaración, lo hacemos por usted.
¿Fiscasa cobra mi impuesto?
No, nunca. Usted paga el impuesto directamente a la administración española desde su cuenta. A nosotros solo nos paga el precio de nuestro servicio.
¿Hace falta una cuenta bancaria en España?
No. La transferencia desde el extranjero permite pagar desde una cuenta en otro país; la domiciliación es posible en una cuenta de cualquier país de la zona SEPA. Desde fuera de la zona SEPA, confirme con su banco que puede enviar una transferencia internacional en euros por el importe exacto.
¿Sus precios incluyen IVA?
Sí, todos nuestros precios se muestran con todos los impuestos incluidos. No incluyen el impuesto español en sí, que usted paga directamente a la administración.
Años atrasados
Nunca he declarado. ¿Qué me arriesgo?
Si regulariza por iniciativa propia, antes de cualquier actuación de la administración, paga el impuesto más un recargo: 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso el primer año, y después 15 % más intereses. Si la administración le contacta primero, se aplica una sanción del 50 % al 150 % del impuesto. Consulte años atrasados.
¿Cuántos años debo regularizar?
Todos los años no prescritos. La prescripción es de cuatro años desde el final del plazo de declaración. A 26 de octubre de 2026, las rentas imputadas de 2021 a 2024 están atrasadas pero no prescritas, y la de 2025 aún puede declararse en plazo.
¿Existe una reducción de los recargos?
Sí. El recargo se reduce un 25 % si paga la totalidad del impuesto al presentar la declaración y después el recargo en el plazo indicado en la notificación de la administración, sin aplazamiento ni fraccionamiento.
¿Cuánto cuesta en concreto ponerse al día?
Ejemplo: un impuesto de 150 € al año, cuatro años atrasados (2021-2024) y 2025 en plazo, regularizados a mediados de noviembre de 2026: unos 750 € de impuesto más 97 € de recargos e intereses. Una sanción tras una comprobación habría costado al menos 300 € antes de reducciones, más los intereses.
¿Cómo se paga el recargo?
Usted presenta la declaración y paga el impuesto. La administración calcula después el recargo y le envía una notificación con un plazo de pago. Compruebe que su dirección está actualizada para no perderla.
¿Conviene regularizar antes de 2027?
Es preferible: los recargos aumentan con el tiempo, y toda declaración presentada a partir del 1 de enero de 2027 deberá usar el nuevo formulario, más detallado.
Alquiler
Alquilo mi piso en verano. ¿Qué debo declarar?
Los alquileres de los días alquilados, menos los gastos deducibles si reside en la UE/EEE, y una renta imputada por los días sin alquilar. Consulte alquiler.
¿Qué gastos puedo deducir?
Si reside en la UE o el EEE: comisiones de la plataforma y limpieza en su totalidad; IBI, comunidad, seguro, suministros, intereses del préstamo, reparaciones, amortización de la construcción (3 %) y del mobiliario (10 %) en proporción a los días alquilados. Los residentes fuera de la UE/EEE no pueden deducir nada.
¿Cuándo se declaran los alquileres de 2026?
Del 1 al 20 de abril de 2027 para las declaraciones con impuesto a pagar (domiciliación del 1 al 15 de abril), en declaración anual agrupada o para el 4.º trimestre. Una declaración con cuota cero se presenta del 1 al 20 de enero de 2027.
Mi agencia gestiona el alquiler. ¿Declara por mí?
No, salvo mandato expreso. La agencia cobra los alquileres, pero la declaración sigue siendo obligación suya. Pídale un extracto anual detallado de alquileres y comisiones.
¿Las plataformas de alquiler informan a la administración?
Sí. En aplicación de las normas europeas (DAC7), las plataformas transmiten a la administración tributaria los alquileres cobrados por sus anfitriones. Un alquiler no declarado es, por tanto, fácil de detectar.
Venta
¿Por qué el comprador retiene el 3 % del precio?
Cuando el vendedor es no residente, el comprador debe retener el 3 % del precio e ingresarlo en Hacienda (Modelo 211) en el plazo de un mes. Es un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia del vendedor.
¿Cómo se recupera la retención del 3 %?
Presentando su declaración de la ganancia patrimonial (Modelo 210) en los cuatro meses aproximadamente siguientes a la venta. Si el impuesto debido es inferior a la retención, o si hay pérdida, se le devuelve la diferencia. Conserve la copia del Modelo 211.
¿Cuál es el tipo impositivo de la ganancia?
El 19 % de la ganancia, para todos los no residentes. La ganancia es el precio de venta neto de gastos, menos el precio de compra incrementado con los gastos y las obras de mejora justificadas. Consulte venta.
¿Qué es la plusvalía municipal?
Un impuesto local sobre el aumento de valor del terreno, distinto del Modelo 210. Cuando el vendedor es no residente, el comprador lo paga en su lugar reteniéndolo del precio. Es deducible en el cálculo de su ganancia.
¿Tengo que declarar la venta en mi país de residencia?
Muy probablemente, si su país grava la renta mundial. Los convenios de doble imposición permiten a España gravar la ganancia y obligan al país de residencia a evitar la doble imposición, pero el cálculo local es distinto: busque asesoramiento en su país. Consulte declarar su inmueble español en su país de residencia.
Seguridad
¿Mis documentos están seguros?
Sus documentos se transmiten por una conexión cifrada, se almacenan cifrados y solo pueden acceder a ellos las personas que tramitan su expediente. Los detalles figuran en nuestra política de privacidad.
¿Fiscasa me pedirá mis credenciales Cl@ve o mi certificado digital?
Nunca. No comunique a nadie sus credenciales Cl@ve, su certificado digital ni sus claves bancarias, tampoco a un proveedor.
¿Por qué me piden un documento de identidad?
Para comprobar que la declaración se prepara para la persona correcta y cumplir nuestras obligaciones legales de verificación cuando se apliquen. Solo se utiliza con esos fines y se conserva durante un tiempo limitado.
He recibido un SMS o un correo de «Hacienda» que me pide pagar. ¿Es normal?
Desconfíe: la administración tributaria española no reclama pagos mediante un simple enlace enviado por SMS o correo electrónico. No haga clic y compruébelo en la web oficial de la administración, o contacte con nosotros si tiene dudas.