¿Qué pasa si no pago el impuesto de no residentes?
Respuesta breve
Si Hacienda detecta el impago antes que usted, puede imponer una sanción del 50 % al 150 % de la cuota, más intereses de demora. Si tampoco paga la liquidación, la deuda pasa a apremio con un recargo de hasta el 20 % y puede acabar en embargo, incluso sobre el inmueble.
La escalada, paso a paso
El impago del Modelo 210 rara vez tiene consecuencias inmediatas. Pero cuando la administración lo detecta, el coste sube por etapas:
- Requerimiento o comprobación. La AEAT le pide la declaración o calcula la deuda por su cuenta.
- Liquidación con intereses. Se fija la cuota de cada año, con intereses de demora desde el fin del plazo.
- Sanción. Dejar de ingresar una deuda tributaria se castiga con una multa del 50 % al 150 % de lo no ingresado, según la gravedad. Hay reducciones si acepta la regularización y paga en plazo.
- Apremio. Si no paga la liquidación, la deuda entra en vía ejecutiva con un recargo del 5 %, del 10 % o del 20 %, según cuándo pague.
- Embargo. La administración puede actuar sobre bienes y derechos que tenga en España y, en último término, sobre el propio inmueble.
Un ejemplo de orden de magnitud
Un propietario debe 250 € al año y no ha declarado en cuatro años: 1 000 € de cuota. Si regulariza por sí mismo, pagará el impuesto más recargos e intereses moderados, del orden de algunas decenas de euros por año. Si la administración se adelanta, la sanción mínima del 50 % supondría 500 € antes de reducciones, a lo que se suman los intereses. Si además se llega al apremio, el recargo puede alcanzar el 20 %.
La venta, el momento en que todo sale
Aunque nadie le escriba durante años, la deuda tiende a aparecer al vender. El comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa a nombre del vendedor, lo que deja rastro de la operación en la administración. Y el notario, la agencia o el comprador suelen pedir los justificantes de los últimos años. Una deuda sin regularizar complica la operación y retrasa la recuperación de la retención.
Cómo evitarlo
La salida es sencilla y barata si llega a tiempo: presentar usted los años no prescritos antes de cualquier carta. Así se aplica solo el recargo por retraso, sin sanción. Para ver el coste concreto, use el simulador de recargos. Si ya ha recibido una carta, siga los pasos de requerimiento de la AEAT. Y para entender el procedimiento completo de puesta al día, consulte la guía sobre declarar años atrasados.
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