¿Cómo saber si soy residente o no residente fiscal en España?
Respuesta breve
Es residente fiscal en España si pasa más de 183 días al año en el país, si tiene aquí el núcleo principal de sus intereses económicos o, por presunción, si su cónyuge no separado y sus hijos menores residen en España. Si no se da ninguno, es no residente y declara con el Modelo 210.
Los tres criterios de la ley española
El artículo 9 de la Ley del IRPF fija cuándo una persona física es residente en España. Basta con cumplir uno solo de estos criterios:
- Permanencia de más de 183 días en territorio español durante el año natural. Las ausencias esporádicas se suman a la estancia, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país.
- Centro de intereses económicos: el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos está en España, directa o indirectamente.
- Presunción familiar: su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores que dependan de usted residen habitualmente en España. Esta presunción admite prueba en contrario.
Si no cumple ninguno, es no residente: tributa en España solo por las rentas obtenidas aquí, como las de su vivienda, y lo hace con el Modelo 210.
La nacionalidad no cuenta
Es un error frecuente pensar que un ciudadano español es siempre residente, o que un extranjero con NIE es siempre no residente. El NIE es un número de identificación, no un estatus fiscal. Lo que importa son los días y los intereses. Un madrileño que trabaja en Luxemburgo desde hace años es no residente. Una noruega que vive diez meses al año en Altea es residente, aunque nunca haya pedido la tarjeta de residencia.
Cuando dos países le consideran residente
Puede ocurrir que España y su país apliquen sus propias normas y ambos le consideren residente. En ese caso decide el convenio de doble imposición entre los dos Estados, que aplica criterios sucesivos (vivienda permanente, centro de intereses vitales, lugar de estancia habitual, nacionalidad). Para acreditar su residencia en el otro país, el documento clave es el certificado de residencia fiscal que expide su administración.
Algunas situaciones prácticas
- Jubilado que pasa el invierno en la costa: si no supera los 183 días y su pensión, su familia y su patrimonio principal siguen en su país, es en general no residente. Cuente sus días con rigor, año a año.
- Propietario que se instala en España a mitad de año: el año del cambio puede ser delicado; conviene analizarlo antes de presentar nada.
- Pareja en la que solo uno vive en España: la presunción familiar puede jugar; pida consejo.
Una vez aclarado el estatus, el tipo aplicable depende de su país de residencia: lo explicamos en 19 % o 24 %. Para el resto de reglas del impuesto, consulte la guía del Modelo 210.
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