¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 210?
Respuesta breve
Para la renta imputada de 2025, el plazo termina el 31 de diciembre de 2026, o el 23 de diciembre si paga por domiciliación. Desde la renta de 2026 se declara entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente. Los alquileres y las ventas tienen plazos propios.
Hacer el cálculo →Renta imputada: el plazo que afecta a casi todos
La renta imputada de un año se declara al año siguiente. Para la campaña que se cierra ahora:
- renta imputada de 2025: presentación hasta el 31 de diciembre de 2026;
- domiciliación bancaria del pago: hasta el 23 de diciembre de 2026.
Es la última campaña con el calendario antiguo, que permitía declarar desde el 1 de enero. Para la renta de 2026, la ventana se abre el 1 de abril de 2027 y se cierra el 31 de diciembre de 2027. Una declaración de la renta imputada de 2026 enviada en febrero de 2027 estaría fuera de periodo.
Alquileres y ventas
Alquileres. Desde 2024 pueden agruparse en una declaración anual. A partir de las rentas de 2026, los alquileres con cuota a pagar se declaran del 1 al 20 de abril del año siguiente; la domiciliación, del 1 al 15 de abril. Las declaraciones con cuota cero se presentan del 1 al 20 de enero.
Venta. El comprador ingresa la retención del 3 % en el mes siguiente a la venta (Modelo 211). El vendedor dispone después de tres meses más para presentar su Modelo 210 por la ganancia. El pago de una ganancia no puede domiciliarse.
Resumen de fechas
| Qué | Plazo |
|---|---|
| Renta imputada 2025 | hasta el 31/12/2026 |
| Domiciliación renta imputada 2025 | hasta el 23/12/2026 |
| Alquileres 2026 a pagar | 1–20/04/2027 |
| Renta imputada 2026 | 1/04 – 31/12/2027 |
| Venta | 3 meses tras el mes de la retención |
No espere al último día
Si paga con una transferencia desde un banco extranjero, la fecha que cuenta es la de llegada del dinero a la cuenta de la administración, no la de su orden. Una transferencia emitida el 30 de diciembre puede llegar en enero y generar un recargo del 1 %. Cuente con varios días hábiles de margen, más si su banco está fuera de la zona SEPA. Lo explicamos en pagar desde el extranjero.
Si ya se le ha pasado
Presentar tarde por iniciativa propia no conlleva sanción, solo un recargo: 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, hasta el 15 % pasado un año. Puede estimarlo con el simulador de recargos y ver todas las fechas en el calendario fiscal.
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