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Fiscasa

¿Cuánto cuesta presentar el Modelo 210 fuera de plazo?

Respuesta breve

Si presenta por iniciativa propia, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses es del 15 % y se añaden intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si paga el impuesto y luego el recargo en plazo.

Hacer el cálculo →

La escala del recargo

Cuando una declaración con cuota a pagar se presenta después del plazo y sin requerimiento previo, la Ley General Tributaria no impone sanción, sino un recargo por declaración extemporánea:

  • retraso inferior a un mes: 1 %;
  • después, 1 % adicional por cada mes completo: 2 %, 3 %… hasta el 12 % con once meses completos;
  • doce meses o más: 15 %, más intereses de demora a partir del mes trece.

Solo cuentan los meses completos. Con tres meses y diez días de retraso, el recargo es del 4 %.

La reducción del 25 %

El recargo baja un 25 % si se cumplen dos condiciones: pagar el impuesto íntegro al presentar la declaración y pagar después el recargo dentro del plazo que fija la notificación de la administración, sin pedir aplazamiento. Un 15 % queda en un 11,25 %; un 4 %, en un 3 %. Los intereses de demora no se reducen.

Dos ejemplos

Retraso corto. Un impuesto de 300 € presentado con tres meses completos de retraso: recargo del 4 %, es decir, 12 €. Con la reducción, 9 €.

Retraso largo. El mismo impuesto de 300 € presentado con dos años de retraso: recargo del 15 %, 45 €, que la reducción deja en 33,75 €. A esto se añaden intereses de demora por el periodo que exceda de los doce primeros meses.

En ambos casos, el coste extra es pequeño en comparación con el impuesto. Puede reproducir su cálculo con el simulador de recargos.

Cómo se cobra

Usted presenta la declaración fuera de plazo y paga la cuota. La administración calcula después el recargo y los intereses y le envía una notificación con un plazo de pago. Indique en la declaración una dirección en la que reciba el correo: si la notificación no le llega y no paga a tiempo, pierde la reducción.

Lo que cambia si Hacienda actúa primero

Si recibe un requerimiento antes de presentar, ya no hay recargo sino sanción, que puede ir del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada, más intereses. La diferencia de coste entre las dos vías es considerable. Por eso la recomendación es siempre la misma: declarar cuanto antes. Lea qué hacer si nunca ha declarado y qué se arriesga si no paga.

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