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Fiscasa

Compré la vivienda a mitad de año: ¿cuántos días declaro en el Modelo 210?

Respuesta breve

Declara solo los días en que fue propietario: desde la fecha de la escritura de compra hasta el 31 de diciembre, ambos incluidos. La renta imputada anual se multiplica por esos días y se divide entre 365, o entre 366 en un año bisiesto.

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El prorrateo por días de titularidad

La renta imputada solo existe mientras usted es propietario. El año de la compra, por tanto, no se declara el año entero: se cuenta desde el día en que firmó la escritura ante notario. La fecha que importa es la de la escritura pública, no la del contrato de arras ni la de la entrega de llaves.

El mismo principio se aplica a la venta, pero al revés: se declaran los días del 1 de enero hasta la fecha de la escritura de venta.

Un ejemplo calculado

Un comprador residente en Polonia adquiere un apartamento el 1 de octubre de 2025. Valor catastral: 100 000 €. Municipio al 2 %.

  • Días de titularidad: octubre (31) + noviembre (30) + diciembre (31) = 92 días
  • Renta imputada anual: 100 000 × 2 % = 2 000 €
  • Prorrateo: 2 000 × 92 / 365 = 504,11 €
  • Impuesto: 504,11 × 19 % = 95,78 €

A partir de 2026, el mismo apartamento tributará por el año completo, es decir, 380 € si nada cambia en el valor ni en la residencia del propietario.

Si la compra hubiera tenido lugar en 2024, año bisiesto, el divisor habría sido 366.

Las situaciones que complican la cuenta

Compra y alquiler el mismo año. Si compró en marzo y alquiló en julio y agosto, la renta imputada se calcula sobre los días de titularidad menos los días alquilados. El alquiler se declara aparte.

Obra nueva sin valor catastral. Es frecuente en el año de entrega de una promoción. Mientras el Catastro no haya asignado valor, la base se calcula sobre el 50 % del precio de compra al 1,1 %.

Compra a dos. Si compran en pareja, cada uno prorratea sus días y aplica su porcentaje de titularidad. Lo vemos en copropiedad.

Cuándo se declara ese primer año

El primer año no tiene un plazo especial. La renta imputada de 2025 se declara hasta el 31 de diciembre de 2026. La de 2026, por las nuevas normas, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Muchos compradores olvidan este primer ejercicio porque el importe es pequeño, y luego lo arrastran como año atrasado.

Para no equivocarse con los días, la calculadora acepta la fecha de compra y hace el prorrateo por usted. El calendario completo está en plazo del Modelo 210.

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