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Fiscasa

¿Qué es el Modelo 210 de la Agencia Tributaria?

Respuesta breve

El Modelo 210 es el formulario con el que una persona que no reside fiscalmente en España declara y paga el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Lo utilizan sobre todo los propietarios de viviendas, por la renta imputada, los alquileres o la ganancia de una venta.

Un formulario para tres tipos de renta

El Modelo 210 es la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Para el propietario de un inmueble en España sirve en tres situaciones distintas:

  1. Renta imputada: el inmueble no está alquilado. Hacienda presume una renta igual al 1,1 % o al 2 % del valor catastral.
  2. Rendimientos del alquiler: el inmueble se alquila, todo el año o por semanas. Se declaran los ingresos cobrados (con gastos deducibles si reside en la UE o el EEE).
  3. Ganancia patrimonial: el inmueble se vende con beneficio. Se declara la plusvalía obtenida.

El mismo número de modelo cubre las tres, pero cada una tiene su código de renta, su forma de cálculo y su calendario.

Cómo se calcula en el caso más frecuente

Para una segunda residencia que no se alquila, el cálculo cabe en una línea: valor catastral × 1,1 % o 2 % × porcentaje de titularidad × días de disponibilidad / días del año. A esa base se aplica el 19 % (residentes en la UE y el EEE) o el 24 % (resto del mundo).

Ejemplo: un piso de valor catastral 150 000 € en un municipio con valores revisados (1,1 %) da una base de 1 650 €. El impuesto es de 313,50 € para un residente en Italia y de 396 € para un residente en Argentina. Puede repetir el cálculo con sus datos en la calculadora.

Cuándo y cómo se presenta

La renta imputada se declara una vez al año, por el año anterior. La de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de la renta de 2026, el plazo queda entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente, con un formulario renovado. Las fechas exactas se detallan en plazo del Modelo 210.

Existen dos vías de presentación:

  • electrónica, con certificado digital o Cl@ve, o a través de un tercero habilitado;
  • mediante un formulario de predeclaración en la web de la Agencia Tributaria, que se imprime, se firma y se paga, por ejemplo, con una transferencia desde un banco extranjero.

Lo que el Modelo 210 no es

No es el IBI, que cobra el ayuntamiento. No es la retención del 3 % que practica el comprador en una venta (eso es el Modelo 211). Y no es una declaración voluntaria: la obligación existe aunque el impuesto sea de unas decenas de euros. La guía completa del Modelo 210 recoge el resto de detalles.

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