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Fiscasa

¿Cómo obtengo el justificante de pago del Modelo 210 (NRC)?

Respuesta breve

Depende de cómo pague. Si paga a través de un banco español o de la pasarela de la AEAT, obtiene un NRC, el código que acredita el ingreso. Si paga con transferencia desde el extranjero, su prueba es el documento de declaración firmado junto con el comprobante bancario, y el pago puede consultarse después en la sede.

Qué es exactamente el NRC

NRC significa Número de Referencia Completo. Es un código alfanumérico que genera una entidad colaboradora española (un banco que trabaja con la Agencia Tributaria) cuando cobra un impuesto. El NRC prueba que el importe se ha ingresado y se consigna en la declaración electrónica, que así queda presentada y pagada a la vez.

Se obtiene de tres maneras:

  • en la banca en línea de un banco español, en el apartado de pago de impuestos;
  • en una sucursal en España, con el documento de pago;
  • en la pasarela de pagos de la AEAT, con tarjeta, lo que exige certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Para quien no tiene cuenta en España ni identidad digital, ninguna de las tres es cómoda.

Si paga por transferencia desde el extranjero

En ese caso no hay NRC que guardar. La prueba de que ha cumplido se compone de dos piezas:

  1. el documento de la declaración impreso, con el identificador de pago, firmado por usted;
  2. el comprobante de la transferencia emitido por su banco, donde aparezcan el importe exacto, la fecha y el identificador como concepto.

Una vez que la administración concilia el pago, puede verse en la sede electrónica de la AEAT. Si la transferencia es devuelta, por un concepto incorrecto o un identificador caducado, el justificante de su banco no vale como prueba de pago: la deuda sigue pendiente.

Si paga por domiciliación

El cargo aparece en el extracto de su cuenta al final del plazo, con la referencia de la Agencia Tributaria. La declaración presentada electrónicamente queda registrada con su código de verificación; guárdela en PDF.

Cuánto tiempo conservar los papeles

Guarde los justificantes de cada año al menos durante el periodo en que Hacienda puede revisarlo, es decir, cuatro años desde el fin del plazo. En la práctica, conviene conservarlos mientras sea propietario: al vender, el comprador o el notario pueden pedirle prueba de que está al día, y al responder a una carta de la administración serán su mejor defensa. Ordénelos por año y por titular si son varios.

Si duda de que un pago se haya recibido, compruébelo antes del fin del plazo. Los detalles prácticos del pago desde fuera de España están en pagar desde el extranjero y en la guía pagar el impuesto español desde el extranjero.

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