¿Por qué el impuesto de no residentes es del 19 % o del 24 %?
Respuesta breve
El tipo depende de su país de residencia fiscal. Se aplica el 19 % si reside en un Estado de la Unión Europea o en Noruega, Islandia o Liechtenstein. Se aplica el 24 % si reside en cualquier otro país, como el Reino Unido, Suiza, Andorra, Estados Unidos o los países de América Latina.
Dos tipos según el lugar donde reside
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes tiene un tipo general del 24 %. La ley lo rebaja al 19 % para los contribuyentes que residen en otro Estado miembro de la Unión Europea así como en Noruega, Islandia y Liechtenstein, los tres Estados del Espacio Económico Europeo que no pertenecen a la Unión.
Esta rebaja está ligada a la pertenencia al mercado interior europeo. Para el resto del mundo se mantiene el tipo general.
Quién paga el 24 %
Todos los no residentes que viven fuera de ese espacio. Entre los propietarios más numerosos:
- Reino Unido, desde su salida de la UE;
- Suiza, que no forma parte del EEE;
- Andorra y Mónaco;
- Estados Unidos y Canadá;
- México, Argentina, Colombia, Venezuela y el resto de América Latina;
- Rusia, Ucrania, Marruecos e Israel, entre otros.
Para estos contribuyentes hay una segunda consecuencia: si alquilan su vivienda, tributan sobre los ingresos brutos, sin poder deducir gastos.
Lo que cuenta es la residencia, no el pasaporte
Una ciudadana argentina que vive y tributa en Italia paga el 19 %. Un ciudadano francés jubilado en Ginebra paga el 24 %. Ni el NIE ni la nacionalidad influyen. Para justificar el 19 %, conviene tener un certificado de residencia fiscal de su país, que la administración puede pedirle en una comprobación.
El efecto en euros
Para un valor catastral de 200 000 € en un municipio al 2 %, la renta imputada es de 4 000 €:
- residente en Alemania: 4 000 × 19 % = 760 €;
- residente en Suiza: 4 000 × 24 % = 960 €.
Son 200 € de diferencia al año por el mismo inmueble. Consulte su caso en la calculadora.
Si cambia de país durante el año
Si se mudó, por ejemplo, de Londres a Lisboa en el curso del año, el tipo aplicable merece un análisis previo: pida consejo antes de presentar. Y si su caso es la llegada a España, lea residente o no residente. La guía del Modelo 210 resume el resto del impuesto.
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