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Fiscasa

¿Se puede domiciliar el Modelo 210 en una cuenta bancaria extranjera?

Respuesta breve

Sí, desde el 1 de febrero de 2024, siempre que la cuenta esté en un país de la zona SEPA y sea del propio contribuyente, y que la declaración se presente por vía electrónica, con certificado digital, Cl@ve o mediante un tercero habilitado. Sin presentación electrónica, la vía es la transferencia.

Lo que permite la norma desde 2024

Antes, la domiciliación del Modelo 210 solo funcionaba con una cuenta abierta en una entidad colaboradora española. Desde el 1 de febrero de 2024, la Agencia Tributaria acepta el adeudo en cuentas de cualquier país de la zona SEPA: Francia, Alemania, Bélgica, Países Bajos, Suecia, pero también Suiza o Mónaco, que forman parte de esa zona de pagos aunque no estén en la UE.

Las tres condiciones

Presentación electrónica. La domiciliación se ordena al enviar la declaración por internet, y para eso hace falta una identidad electrónica: certificado digital, Cl@ve o la intervención de un profesional habilitado que presente por usted. Con el formulario impreso no es posible.

Cuenta a nombre del contribuyente. El titular de la cuenta debe ser quien declara (o figurar como cotitular). Una madre no puede domiciliar en su cuenta el impuesto de su hijo. Si son dos copropietarios con una cuenta conjunta, en principio cada uno puede usarla para su propia declaración.

Respetar la fecha límite de domiciliación, que es anterior al fin del plazo de presentación:

Declaración Domiciliación hasta
Renta imputada 2025 23 de diciembre de 2026
Renta imputada 2026 23 de diciembre de 2027 (desde el 1 de abril)
Alquileres 2026 15 de abril de 2027 (desde el 1 de abril)
Ganancia por venta no se puede domiciliar

El cargo se produce al final del plazo, de modo que puede presentar pronto y pagar en la última fecha.

Ventajas e inconvenientes

La domiciliación evita los riesgos de la transferencia: no hay concepto que copiar, ni identificador que caduque, ni comisiones que descuadren el importe. Pero exige una identidad digital española que pocos propietarios no residentes tienen. Obtener el certificado digital supone un trámite presencial o una acreditación de identidad, y Cl@ve tiene sus propios requisitos para extranjeros.

Si no tiene identidad digital

Le queda la transferencia desde el extranjero con identificador de pago, que no requiere ni certificado ni cuenta española. La explicamos en pagar desde el extranjero. Para entender qué identidad digital le conviene, lea declarar sin certificado digital y la guía sobre NIE, Cl@ve y certificado.

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