Usufructo y nuda propiedad: ¿quién paga el impuesto de no residentes del inmueble?
Respuesta breve
En general, el usufructuario. La renta imputada corresponde a quien tiene el derecho a usar y disfrutar la vivienda, de modo que es él quien presenta el Modelo 210. El nudo propietario, que no puede usar el bien, normalmente no declara nada por ese inmueble mientras el usufructo siga vigente.
Hacer el cálculo →Por qué tributa el usufructuario
La renta imputada grava la posibilidad de disponer de una vivienda que no se alquila. Esa posibilidad la tiene el titular del usufructo: puede ocuparla, prestarla o dejarla cerrada. Por eso la normativa atribuye la renta a quien ostenta el derecho real de disfrute y no a quien solo conserva la titularidad desnuda.
Esta situación es habitual tras una herencia en la que el cónyuge viudo conserva el usufructo y los hijos reciben la nuda propiedad. El progenitor declara la renta imputada; los hijos esperan a que el usufructo se extinga.
Cómo se calcula
El cálculo no cambia: valor catastral × 2 % (o 1,1 % si los valores del municipio se revisaron con efectos desde 2012) × porcentaje de usufructo × días / días del año, y después el tipo de su residencia.
Ejemplo: usufructuario único de un piso con valor catastral de 140 000 € al 1,1 %, residente en un país no comunitario. Base: 1 540 €. Impuesto al 24 %: 369,60 €. Si fuera residente en la UE o el EEE, al 19 %: 292,60 €. Puede comprobar otros importes con la calculadora.
Si el usufructo es parcial (por ejemplo, sobre la mitad del inmueble), la base se reduce en la misma proporción y el titular de la otra mitad en pleno dominio declara su parte.
Y si la vivienda se alquila
Cuando el inmueble se arrienda, los alquileres los percibe normalmente el usufructuario, que los declara como rendimientos en su Modelo 210. Lea cómo tributan los alquileres vacacionales para el detalle.
Cuando se extingue el usufructo
Al fallecer el usufructuario, los nudos propietarios consolidan el pleno dominio. Desde ese día, cada uno declara la renta imputada de su cuota. El año de la extinción se reparte por días: el usufructuario hasta la fecha, los nuevos propietarios a partir de ella. La ficha sobre quién declara tras un fallecimiento explica cómo regularizar ese año.
Las situaciones con usufructos temporales, cesiones de uso o reservas en escritura pueden tener matices. Si su caso no encaja en el esquema clásico, conviene revisar la escritura con un profesional.
Presente su Modelo 210 en 10 minutos
Cálculo gratuito, precio por hogar, asesor en su idioma.
Hacer mi declaración