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Fiscasa

¿Necesito una licencia para alquilar mi vivienda a turistas en España?

Respuesta breve

Sí, casi siempre. El alquiler turístico lo regulan las comunidades autónomas: hay que inscribir la vivienda en el registro turístico regional, a veces con licencia municipal previa. El Registro Único de Arrendamientos estatal, en cambio, fue anulado en gran parte por el Tribunal Supremo en mayo de 2026.

Un mapa autonómico

No existe una licencia turística única para toda España. Cada comunidad tiene su norma, y muchos ayuntamientos añaden límites urbanísticos. A grandes rasgos:

  • Comunitat Valenciana: inscripción en el registro de turismo, reforzada por el Decreto Ley 9/2024 (informe municipal de compatibilidad urbanística, inscripción válida cinco años y renovable, y los alquileres de más de diez días al mismo inquilino dejan de ser turísticos). Localidades como Benidorm, Torrevieja o Dénia aplican también sus propias limitaciones.
  • Región de Murcia: declaración previa e inscripción según el Decreto 256/2019, con requisitos de equipamiento y número visible.
  • Andalucía: inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía antes de anunciar (Decreto 28/2016, modificado en 2024); los municipios pueden limitar por zonas, como Málaga o Sevilla.
  • Illes Balears: la más estricta: licencia con plazas compradas a una bolsa limitada, zonificación por isla, prohibición en edificios plurifamiliares en Palma y moratoria de nuevas plazas desde 2022.
  • Canarias: registro de la vivienda vacacional y una ley de 2025 que permite a los municipios zonificar y limitar; compruebe la norma vigente en su isla.
  • Catalunya: número HUT municipal inscrito en la Generalitat y, en municipios con tensión de vivienda, licencia urbanística renovable cada cinco años; Barcelona prevé eliminar los pisos turísticos hacia noviembre de 2028.
  • Comunidad de Madrid: declaración e inscripción; en la capital, licencia urbanística para estancias de menos de 90 días y fuertes restricciones en el centro.

Nuestra guía sobre licencias turísticas y registro único amplía cada caso.

La capa estatal

Desde el 1 de julio de 2025, los anuncios en plataformas debían mostrar además un número del Registro Único de Arrendamientos (RD 1312/2024). En mayo de 2026 el Tribunal Supremo anuló la mayor parte de ese registro estatal; solo subsiste la Ventanilla Única Digital de intercambio de datos con las plataformas. La inscripción autonómica sigue siendo obligatoria: compruebe la norma vigente. Lea qué fue el registro único de arrendamientos.

Qué arriesga sin licencia

Las comunidades sancionan los alquileres turísticos no inscritos, a veces con multas muy elevadas, y las plataformas retiran los anuncios sin número válido. Además, las plataformas comunican sus datos a Hacienda: los ingresos sin declarar se detectan.

Licencia y fiscalidad van por separado

Tener la licencia no le exime del impuesto: los ingresos se declaran en el Modelo 210, como explica la ficha sobre la tributación del alquiler vacacional. Y no tenerla tampoco evita tributar. Las reglas cambian con frecuencia; verifique siempre la normativa vigente de su municipio antes de anunciar.

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