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Fiscasa

He cometido un error en el Modelo 210: ¿cómo puedo corregir la declaración?

Respuesta breve

Depende del sentido del error. Si pagó menos de lo debido, presenta una declaración complementaria e ingresa la diferencia, con el recargo que corresponda si el plazo ya venció. Si pagó de más, solicita la rectificación de su autoliquidación para obtener la devolución del exceso.

Hacer el cálculo →

Errores frecuentes en el Modelo 210

  • Aplicar el 2 % cuando el municipio tiene valores revisados y le corresponde el 1,1 %, o al revés.
  • Usar el valor catastral de un año distinto del declarado.
  • Olvidar el prorrateo de días el año de la compra o de la venta.
  • Declarar el 100 % cuando la propiedad es compartida.
  • Aplicar el 19 % con residencia fuera de la UE y del EEE.
  • Escribir mal el NIE o la referencia catastral.

Nuestra guía de errores frecuentes repasa cada uno con ejemplos.

Si pagó de menos: declaración complementaria

Presente una nueva declaración del mismo ejercicio, marcada como complementaria, que indique el importe correcto y el número de la declaración anterior. Ingresa solo la diferencia.

Ejemplo: valor catastral de 100 000 €, se aplicó el 1,1 % (base 1 100 €, impuesto 209 € al 19 %) cuando correspondía el 2 % (base 2 000 €, impuesto 380 €). La complementaria ingresa 171 €.

Si la corrige después del plazo y sin requerimiento previo, se aplica el recargo: 1 % más 1 % por mes completo hasta doce meses, y después 15 % más intereses. Calcule el importe con el simulador de retraso. Corregir por iniciativa propia es siempre más barato que esperar a que Hacienda lo detecte.

Si pagó de más: rectificación

Si aplicó el 2 % en lugar del 1,1 %, o declaró días que no le correspondían, puede solicitar la rectificación de la autoliquidación. Explique el error, aporte las pruebas (recibo del IBI, escritura, certificado de residencia) e indique la cuenta para la devolución. Si la administración reconoce el exceso, devuelve la cantidad, en general con intereses.

Ese derecho tiene un límite temporal de varios años; no lo deje pasar. Compruebe con la calculadora cuál habría sido el importe correcto.

Si ya recibió una carta

Si la Agencia Tributaria le ha enviado un requerimiento o una propuesta de liquidación, la corrección espontánea ya no es posible en los mismos términos: hay que contestar al procedimiento abierto, a menudo en un plazo breve. Lea qué hacer con una carta de la AEAT.

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