Primer año tras comprar una vivienda en España: todas las gestiones fiscales
Actualizado el 27/10/2026 · 7 min de lectura
La firma ante notario cierra una etapa y abre otra. Tras recibir las llaves, el nuevo propietario no residente entra en un sistema de obligaciones anuales que nadie suele explicarle en la notaría: un impuesto estatal por tener la vivienda, un impuesto municipal, quizá reglas de alquiler, y la declaración del bien en su propio país. Esta guía recorre el primer año en orden cronológico, para que nada quede olvidado.
Antes y justo después de la firma
Si ya ha comprado, probablemente tiene un NIE: el notario no puede autorizar la compraventa sin él. Cada comprador necesita el suyo, también el cónyuge que figure en la escritura. Guarde el certificado o, al menos, el número: lo pedirá cada trámite posterior.
Inmediatamente después de la firma, reúna una carpeta (en papel y en digital) con:
- la escritura de compraventa, que indica la fecha, el precio y el porcentaje de cada titular;
- la nota simple del Registro de la Propiedad, cuando esté inscrita;
- el último recibo del IBI, que contiene la referencia catastral y el valor catastral;
- las facturas de notaría, registro, impuestos de la compra y honorarios. Le servirán, años después, para calcular la ganancia si vende.
Esa última línea suele subestimarse. El día que venda, la ganancia se calculará restando al precio de venta el precio de compra más los gastos de adquisición y las mejoras. Sin facturas, esos gastos son difíciles de justificar.
Calendario del primer año
| Momento | Gestión | Comentario |
|---|---|---|
| Semanas después de la firma | Cambio de titular en el IBI y domiciliación | Lo gestiona el ayuntamiento o el organismo recaudador |
| Durante el año | Recibos de suministros y comunidad a su nombre | Útiles como prueba de fechas y gastos |
| Si alquila | Registro turístico regional y declaración de los alquileres | Reglas propias de cada comunidad |
| Año siguiente | Primer Modelo 210 por la renta imputada | Solo por los días en que fue propietario |
| Año siguiente | Declaración del inmueble en su país de residencia | Según las normas de ese país |
El IBI: el impuesto municipal
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles lo cobra el ayuntamiento, directamente o a través de un organismo provincial de recaudación. Se devenga cada año sobre la situación a 1 de enero. En el año de la compra, el recibo suele llegar todavía a nombre del vendedor, y es frecuente que comprador y vendedor se repartan su importe según lo pactado en la escritura; revise esa cláusula.
Desde el año siguiente, los recibos llegarán a su nombre. Lo más cómodo es domiciliarlos, ya que el pago fuera de plazo genera recargos. La guía sobre el IBI para no residentes detalla calendarios y organismos.
El primer Modelo 210: proporcional a los días
Si no alquila la vivienda, debe declarar una renta imputada aunque no la use. El cálculo arranca el día siguiente a la compra y se prorratea por los días de propiedad:
Ejemplo: compra firmada el 30 de junio de 2025, valor catastral de 120 000 €, municipio con valores revisados (coeficiente 1,1 %), un único propietario residente en la UE.
- Renta anual completa: 120 000 × 1,1 % = 1 320 €.
- Días de propiedad: del 1 de julio al 31 de diciembre, 184 de 365.
- Renta imputada: 1 320 × 184 / 365 = 665,42 €.
- Impuesto al 19 %: 126,43 €. Si residiera en Andorra o en Chile, al 24 %: 159,70 €.
Si son dos compradores al 50 %, cada uno presenta su propia declaración por la mitad de esa base. Puede repetir el cálculo con sus datos en la calculadora y consultar la respuesta sobre la compra a mitad de año.
¿Cuándo se presenta?
Para la renta imputada de 2025, la declaración se presenta a lo largo de 2026, hasta el 31 de diciembre. Si compró en 2026, la ventana para esa renta será del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, según la Orden HAC/623/2026. A partir de 2027 la forma de calcular la imputación puede cambiar con la reforma en curso; conviene revisar el método cada año.
Si decide alquilar
Alquilar cambia el cuadro. Los días alquilados ya no generan renta imputada, sino rendimientos que se declaran aparte en el Modelo 210. Los residentes en la UE o el EEE pueden deducir gastos proporcionales y tributan al 19 %; los demás pagan el 24 % sobre los ingresos brutos.
Para el alquiler turístico, antes del primer anuncio debe cumplir la normativa de su comunidad autónoma: inscripción en el registro turístico regional y, en muchas zonas, condiciones urbanísticas municipales. Lea la guía sobre licencias de alquiler turístico antes de publicar nada.
Su país de residencia también cuenta
España grava el inmueble por estar en su territorio, pero su país de residencia puede pedirle que lo declare, como patrimonio, como renta o solo a título informativo. Muchos convenios prevén mecanismos para evitar la doble imposición. Infórmese en la administración de su país durante el primer año, no cuando reciba una carta.
Errores típicos del primer año
- Pensar que no hay nada que declarar porque la vivienda está vacía: la renta imputada se debe igualmente.
- Declarar el año completo cuando solo fue propietario unos meses.
- Declarar una sola vez para la pareja: cada titular presenta la suya.
- Perder las facturas de la compra, que serán necesarias al vender.
- Anunciar un alquiler turístico sin el registro regional.
FAQ
Compré en diciembre. ¿Tengo que declarar por unos pocos días?
Sí. La renta imputada se calcula por días, así que la cuota será muy pequeña, pero la declaración sigue siendo obligatoria para ese año.
¿Necesito una cuenta bancaria española?
No es imprescindible. El Modelo 210 puede pagarse por transferencia desde el extranjero. Para el IBI y los suministros, una cuenta española suele simplificar la domiciliación.
¿La compra en sí se declara en el Modelo 210?
No. Los impuestos de la compra los liquidó el notario o su asesor en el momento de la adquisición. El Modelo 210 declara la renta anual del inmueble.
Compré una vivienda nueva sin valor catastral. ¿Qué hago?
Mientras el Catastro no asigna valor, la base se calcula de otra forma. Consulte nuestra respuesta sobre vivienda nueva sin valor catastral.
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