Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714) para no residentes: ¿le afecta?
Actualizado el 27/10/2026 · 6 min de lectura
Cada cierto tiempo, la prensa internacional habla del impuesto español sobre el patrimonio y del gravamen sobre las grandes fortunas. Algunos propietarios extranjeros se preguntan si su apartamento en la costa les obliga a declarar su riqueza en España. Para la inmensa mayoría, la respuesta es no. Pero el umbral existe, y quien posee varias propiedades de valor o una villa de lujo debe comprobarlo con cuidado.
Un impuesto distinto del Modelo 210
El Modelo 210 grava una renta: la renta imputada de una vivienda vacía, los alquileres o la ganancia de una venta. El Impuesto sobre el Patrimonio, que se declara en el Modelo 714, grava la propiedad en sí: el valor neto de los bienes que se tienen a 31 de diciembre. Son obligaciones independientes. Pagar el 210 no exime del 714, y estar exento del 714 no exime del 210.
Qué se grava cuando usted no reside en España
Un residente en España tributa por su patrimonio mundial. Un no residente solo tributa por los bienes y derechos situados en España, o que puedan ejercitarse o deban cumplirse en España: inmuebles, cuentas en bancos españoles, participaciones en sociedades españolas, vehículos o embarcaciones matriculados en España, entre otros.
Las deudas vinculadas a esos bienes, como la hipoteca que financió la compra, pueden en general restarse para llegar al patrimonio neto.
El umbral: 700 000 € por persona
Los no residentes pueden aplicar un mínimo exento de 700 000 €. Solo el patrimonio neto en España que supere esa cifra queda sujeto al impuesto. El umbral se aplica por persona: una pareja que posee una vivienda al 50 % calcula cada uno su parte.
| Situación (patrimonio neto en España por persona) | ¿Hay impuesto previsible? |
|---|---|
| Apartamento de 300 000 € de un único titular | No, por debajo del mínimo exento |
| Villa de 1 200 000 € de una pareja al 50 % (600 000 € cada uno) | No, cada uno está por debajo |
| Dos villas y una cuenta, 1 500 000 € de un único titular | Sí, por la parte que excede de 700 000 € |
| Patrimonio en España superior a 3 000 000 € por persona | Además, posible impuesto temporal de solidaridad |
El valor que se toma para cada inmueble no es necesariamente el catastral: la ley prevé reglas de valoración específicas, que en general atienden al mayor de varios valores de referencia, entre ellos el valor catastral y el precio de adquisición. Para una valoración fiable, consulte a un profesional.
El impuesto temporal de solidaridad
Desde 2022, se añade un impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Afecta también a los no residentes por sus bienes en España. Está diseñado para coordinarse con el Impuesto sobre el Patrimonio, de modo que lo pagado en uno se tiene en cuenta en el otro. Su continuidad y sus condiciones dependen de las decisiones legislativas de cada año.
La dimensión autonómica
El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar mínimos, tipos y bonificaciones distintos. Para los no residentes, la aplicación de la normativa autonómica depende de su país de residencia y de dónde estén sus bienes, con reglas que han evolucionado al compás de la jurisprudencia europea. En la práctica, la diferencia entre una comunidad y otra puede ser grande. No lo calcule por su cuenta: pida un análisis.
Cómo saber si debe declarar
- Haga inventario a 31 de diciembre de todos sus bienes en España: inmuebles, garajes, cuentas, participaciones, vehículos.
- Valore cada bien según las reglas del impuesto y reste las deudas asociadas.
- Aplique su porcentaje si es copropietario.
- Compare con 700 000 €. Si el resultado es inferior y no se da otra circunstancia que obligue a declarar, normalmente no hay 714.
- Si se acerca al umbral, consulte a un asesor: puede existir obligación de declarar en determinados supuestos aunque no resulte cuota, por ejemplo cuando el valor bruto de los bienes es elevado.
El impuesto se declara, en general, en el año siguiente al del devengo, con una presentación electrónica. Compruebe el calendario de cada campaña.
El papel del país de residencia
Algunos países no tienen impuesto sobre el patrimonio; otros sí, y sus convenios con España determinan quién grava qué. En los que lo tienen, el inmueble español suele declararse también allí, con mecanismos para evitar la doble imposición. Si vive en Suiza, por ejemplo, o en un país latinoamericano con impuestos sobre bienes, hable con su asesor local antes de presentar el 714.
Lo que sí debe declarar casi todo el mundo
Aunque el patrimonio no le afecte, su vivienda en España genera cada año un Modelo 210 por la renta imputada, salvo los días en que esté alquilada. Calcule ese impuesto con la calculadora y repase la guía completa del Modelo 210. Si duda de su residencia, lea la guía sobre los 183 días.
FAQ
Tengo un piso de 400 000 €. ¿Debo presentar el Modelo 714?
Normalmente no, porque su patrimonio en España queda por debajo del mínimo exento de 700 000 € y no se da ninguna otra circunstancia que obligue a declarar.
¿La hipoteca reduce el patrimonio?
En general sí: las deudas contraídas para adquirir el bien pueden deducirse de su valor, lo que reduce el patrimonio neto computable.
¿El mínimo exento se aplica por vivienda o por persona?
Por persona. Una pareja copropietaria aplica cada uno su propio mínimo sobre su parte.
¿Quién me puede ayudar a calcularlo?
Un asesor fiscal con experiencia en no residentes. El cálculo depende de la valoración de cada bien, de las deudas y de la normativa autonómica aplicable.
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