Impuesto de no residentes en España: guía completa del Modelo 210 (2026)
Actualizado el 26/10/2026 · 10 min de lectura
¿Vive fuera de España y tiene un piso en la Costa Blanca, una casa en Cataluña o un estudio en Canarias? Entonces es muy probable que deba un impuesto español que muchos propietarios descubren tarde: el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Se declara con un único formulario, el Modelo 210.
Esta guía resume lo que hay que saber en 2026: a quién afecta, cómo se calcula el impuesto, cuáles son los plazos (que cambian en 2027) y cómo pagar desde una cuenta en el extranjero.
Fiscasa es un servicio privado e independiente de la Agencia Tributaria (AEAT). Esta guía es informativa y no sustituye el análisis de su situación personal.
¿Quién debe presentar el Modelo 210?
El principio: un inmueble en España, aunque esté vacío, genera una declaración
Toda persona que no sea residente fiscal en España y tenga allí un inmueble debe declarar cada año por el IRNR:
- las rentas reales que produce el inmueble, si está alquilado (alquiler vacacional o de larga duración);
- una renta «imputada», si no está alquilado y queda a su disposición (segunda residencia, vivienda prestada gratis a la familia, inmueble vacío).
El segundo caso suele sorprender. En España, la ley considera que tener una vivienda de la que puede disfrutar le reporta una ventaja, que se grava como una renta a tanto alzado. Por tanto, no hace falta cobrar ningún alquiler para deber el impuesto.
Lo que no le exime de declarar
- Pagar el IBI (el impuesto municipal sobre bienes inmuebles): es un impuesto municipal distinto, que no tiene nada que ver con el IRNR. Consulte nuestra guía IBI, el impuesto municipal sobre su inmueble.
- No haber recibido ninguna carta: la AEAT no envía liquidaciones. Es el propietario quien debe presentar la declaración por iniciativa propia.
- Estar en pareja: cada copropietario es un contribuyente distinto y declara su propio porcentaje.
¿Quién es «no residente»?
Es no residente si pasa menos de 183 días al año en España y el centro de sus intereses económicos y familiares está en otro país. Un jubilado que pasa el invierno en Alicante pero mantiene su residencia fiscal en su país sigue siendo no residente. En caso de duda (estancias largas, cónyuge que vive en España), hay que analizar la situación a la luz del convenio de doble imposición que España haya firmado con su país, si existe.
Las cuatro situaciones que se declaran en el Modelo 210
| Situación | Qué se grava | Tipo (residente UE/EEE) |
|---|---|---|
| Inmueble no alquilado (segunda residencia) | Renta imputada: 1,1 % o 2 % del valor catastral | 19 % |
| Inmueble alquilado | Alquileres menos gastos deducibles | 19 % |
| Venta del inmueble | Ganancia patrimonial | 19 % |
| Inmueble alquilado parte del año | Alquileres de los días alquilados + renta imputada de los días sin alquilar | 19 % |
Los residentes en países de fuera de la UE/EEE (Reino Unido, Suiza, Estados Unidos, Argentina, México…) tributan al 24 % por sus rentas de alquiler e imputadas, sin poder deducir gastos. La ganancia patrimonial tributa al 19 % para todos.
¿Cómo se calcula el impuesto de un inmueble no alquilado?
La fórmula básica es sencilla:
Impuesto = valor catastral × porcentaje de imputación × porcentaje de titularidad × (días de titularidad / 365) × 19 %
- El valor catastral figura en el recibo del IBI. No es el precio de compra, sino un valor administrativo, a menudo muy inferior.
- El porcentaje de imputación es del 1,1 % si el valor catastral del municipio se ha revisado en un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012, y del 2 % en caso contrario.
- El porcentaje de titularidad corresponde a su parte de la propiedad (50 % para una pareja a partes iguales).
- El prorrateo por días se aplica el año de la compra o de la venta.
Ejemplo numérico
María y Pablo son propietarios a partes iguales de un piso en Torrevieja con un valor catastral de 47 646 €. El municipio no ha tenido una revisión general reciente, por lo que el porcentaje es del 2 %.
- Renta imputada total: 47 646 × 2 % = 952,92 €
- Parte de cada uno: 476,46 €
- Impuesto de cada uno: 476,46 × 19 % = 90,53 €
- Total del hogar: 181,06 €, en dos declaraciones distintas.
El detalle de las reglas (prorrateo, garaje, copropiedad, elección del porcentaje) se explica en nuestra guía renta imputada de un inmueble no alquilado. Para obtener su propia cifra en un minuto, use la calculadora de Fiscasa.
¿Cuáles son los plazos?
Rentas de 2025: la última campaña «a la antigua»
Para la renta imputada del año 2025, la declaración se presenta del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Si quiere pagar por domiciliación bancaria, la fecha límite es el 23 de diciembre de 2026.
Rentas de 2026: el nuevo calendario
La Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE el 23 de junio de 2026, modifica el calendario a partir de las rentas de 2026:
| Tipo de renta | Plazo de presentación | Domiciliación |
|---|---|---|
| Renta imputada 2026 | 1 de abril – 31 de diciembre de 2027 | 1 de abril – 23 de diciembre de 2027 |
| Alquileres 2026 (con impuesto a pagar) | 1 – 20 de abril de 2027 | 1 – 15 de abril de 2027 |
| Declaración con cuota cero | 1 – 20 de enero del año siguiente | — |
| Ganancia patrimonial por venta | 4 meses tras la venta (1 mes + 3 meses) | no domiciliable |
Toda declaración presentada a partir del 1 de enero de 2027, aunque sea de un año antiguo, utiliza un nuevo formulario que pide más información (número de días, porcentaje de titularidad, referencia catastral, detalle de los gastos). Todo se explica en nuestro artículo novedades 2027: la Orden HAC/623/2026.
¿Cómo presentar y pagar desde el extranjero?
Tiene tres posibilidades:
- El formulario sin certificado (predeclaración): se rellena el formulario en línea, se imprime el documento y se paga por transferencia desde el extranjero con el identificador de pago facilitado. Es la vía más accesible para un propietario que vive fuera de España.
- La presentación electrónica, con certificado digital, Cl@ve o a través de un tercero habilitado, que permite en particular la domiciliación en una cuenta bancaria de la zona SEPA desde febrero de 2024.
- El pago con NRC (número de referencia completo de un banco español), práctico sobre todo si tiene cuenta en España.
El detalle práctico, con las trampas que hay que evitar (concepto de la transferencia, comisiones bancarias, plazo de 30 días), está en nuestra guía pagar el impuesto español desde el extranjero.
¿Qué necesita?
- su NIE (número de identidad de extranjero), imprescindible: consulte NIE, Cl@ve y certificado digital;
- el último recibo del IBI, para el valor y la referencia catastral;
- la escritura de compra, para la fecha de adquisición y el reparto de la propiedad;
- si alquila: los alquileres cobrados, los días alquilados y las facturas de gastos;
- su domicilio de residencia y su país de residencia fiscal.
¿Y si nunca he declarado?
Es frecuente y tiene arreglo. Una declaración presentada fuera de plazo por iniciativa propia, antes de cualquier actuación de la administración, solo conlleva un recargo moderado: 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso el primer año, y después 15 % más intereses, con una reducción del 25 % si paga todo al presentar. Si es la AEAT quien le contacta primero, se aplica una sanción del 50 % al 150 % del impuesto. La AEAT puede remontarse cuatro años atrás.
Hemos dedicado un artículo completo a la declaración de los años atrasados, con ejemplos numéricos.
¿Y en su país de residencia?
Los convenios de doble imposición que siguen el modelo de la OCDE atribuyen a España el derecho a gravar las rentas de su inmueble. Su país de residencia puede, sin embargo, exigirle que declare también esas rentas y aplicar después un método para evitar la doble imposición (exención o deducción del impuesto pagado en España). Nuestra guía declarar su inmueble español en su país de residencia explica los principios.
Lo que hace Fiscasa
Fiscasa prepara su Modelo 210 en su idioma: cálculo revisado por una persona, un solo precio por hogar (y no por copropietario), cálculo de los años atrasados y resumen útil para su declaración en su país de residencia. Usted paga el impuesto directamente al Tesoro español: nunca manejamos el dinero de su impuesto. Los detalles están en la página de precios.
Preguntas frecuentes
No he alquilado mi piso, ¿de verdad tengo que pagar?
Sí. Un inmueble no alquilado que puede usar genera una renta imputada que tributa al 19 % (para un residente en la UE) o al 24 % (para un residente fuera de la UE/EEE). El importe suele ser modesto, del orden de 50 a 300 € por propietario y año.
¿Mi cónyuge y yo debemos hacer una sola declaración?
Por regla general, no: cada copropietario es un contribuyente distinto y presenta su propia declaración por su porcentaje. En Fiscasa, el precio sigue siendo el del hogar.
¿Dónde encuentro el valor catastral?
En el recibo del IBI, con la mención valor catastral. A veces figura también en la escritura de compra. Consulte nuestra guía sobre el IBI.
¿El Modelo 210 está en español?
Sí, el formulario oficial solo existe en español (y en algunas lenguas cooficiales). Aun leyendo español, la terminología fiscal y las particularidades para no residentes hacen que muchos propietarios prefieran que les ayuden.
¿Qué pasa si declaro fuera de plazo?
Se aplica un recargo, tanto menor cuanto antes y más espontáneamente regularice. Consulte declarar los años atrasados.
¿Fiscasa está vinculada a la administración tributaria española?
No. Fiscasa es un servicio privado e independiente de la Agencia Tributaria. Preparamos su declaración; usted sigue siendo el contribuyente y paga el impuesto directamente a la administración.
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