Renta imputada en España: calcular el impuesto de un inmueble no alquilado
Actualizado el 26/10/2026 · 9 min de lectura
Si su piso en España no está alquilado, no cobra nada… y, sin embargo, debe un impuesto. Es el principio de la renta imputada: la administración española considera que disponer de una vivienda es una ventaja y la grava sobre una base a tanto alzado. Esta guía le muestra cómo calcularla paso a paso, con ejemplos reales.
Fiscasa es un servicio privado e independiente de la Agencia Tributaria. Los ejemplos siguientes son ilustrativos.
El principio de la renta imputada
¿Qué inmuebles afecta?
La renta imputada se aplica a todo inmueble urbano de un no residente que no esté alquilado ni afecto a una actividad económica:
- la segunda residencia que ocupa en vacaciones;
- una vivienda prestada gratis a sus hijos o a amigos;
- un piso vacío, a la espera de venderse o alquilarse;
- los anexos con referencia catastral propia: garaje, plaza de aparcamiento, trastero.
Los solares sin edificar y los inmuebles rústicos no están afectados.
¿Por qué no se puede deducir ningún gasto?
La renta imputada es a tanto alzado: no hay ingreso real ni gasto que deducir. El IBI, los gastos de comunidad, el seguro o los intereses del préstamo no reducen el impuesto de un inmueble no alquilado. Solo son deducibles, de forma proporcional, en los periodos de alquiler y para los residentes en la UE/EEE (consulte alquilar un inmueble en España como no residente).
La fórmula de cálculo
Base imponible = valor catastral × porcentaje (1,1 % o 2 %) × porcentaje de titularidad × días / número de días del año
Impuesto = base imponible × 19 % (residentes UE/EEE) o 24 % (otros países).
Paso 1: encontrar el valor catastral
El valor catastral figura en el recibo del IBI del año correspondiente. Use el valor del año declarado: para el impuesto de 2025, el valor catastral de 2025. Puede variar cada año por efecto de los coeficientes de actualización.
No confunda:
- valor catastral (valor catastral total): es el que se necesita;
- valor catastral suelo (parte del terreno) y valor catastral construcción (parte de la construcción): son subtotales;
- base liquidable: base de cálculo del IBI tras reducciones, que no debe usarse para el IRNR.
Paso 2: elegir entre el 1,1 % y el 2 %
El porcentaje depende de la historia catastral del municipio, no de su inmueble en particular:
- 1,1 % si los valores catastrales han sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que haya entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012;
- 2 % en los demás casos.
Los coeficientes de actualización anuales que a veces aparecen en el recibo del IBI no equivalen a una revisión general. Un municipio puede haber visto subir sus valores cada año por coeficiente y seguir en el 2 %. Es uno de los errores más frecuentes, en ambos sentidos.
Si el inmueble no tiene valor catastral, o no se le ha notificado a la fecha de devengo, la base es el 1,1 % del 50 % del precio de adquisición (o del valor fijado por la administración a efectos de otros impuestos, si es mayor).
Paso 3: aplicar el porcentaje de titularidad
Cada copropietario declara su parte. Si la escritura de compra indica que tiene el 50 % del inmueble, su base es la mitad de la base total. Un matrimonio en régimen de comunidad (gananciales o equivalente) suele tener el inmueble al 50 %; una compra en proindiviso puede prever un 70/30, etc. Compruebe la escritura.
Paso 4: aplicar el prorrateo por días
La renta imputada solo corre durante el periodo en que es propietario y el inmueble no está alquilado. El impuesto se devenga el 31 de diciembre, pero se prorratea:
- el año de la compra: desde el día de la adquisición hasta el 31 de diciembre;
- el año de la venta: del 1 de enero al día de la venta;
- en caso de alquiler parcial: solo los días sin alquilar.
Ejemplos numéricos
Ejemplo 1: un único propietario, municipio revisado
Juan es el único propietario de un piso en Benidorm. Valor catastral de 2025: 82 400 €. Municipio revisado después de 2012: porcentaje del 1,1 %.
- Base: 82 400 × 1,1 % = 906,40 €
- Impuesto: 906,40 × 19 % = 172,22 €
Ejemplo 2: una pareja, municipio no revisado
Sofía y Karim tienen al 50 % una casa en un municipio cuya última revisión general data de 2006. Valor catastral: 61 000 €. Porcentaje del 2 %.
- Base total: 61 000 × 2 % = 1 220 €
- Base de cada uno: 610 €
- Impuesto de cada uno: 610 × 19 % = 115,90 €
- Dos declaraciones de 115,90 €, es decir, 231,80 € para el hogar.
Ejemplo 3: compra a mitad de año
Clara compra el 1 de abril de 2025 un estudio (valor catastral 40 000 €, porcentaje del 1,1 %). Es propietaria durante 275 días de 2025.
- Base anual: 40 000 × 1,1 % = 440 €
- Prorrateo: 440 × 275 / 365 = 331,51 €
- Impuesto: 331,51 × 19 % = 62,99 €
Para 2024, año bisiesto, el prorrateo se calcula sobre 366 días.
Ejemplo 4: piso + garaje
Lucas tiene un piso (valor catastral 70 000 €) y un garaje en el mismo edificio, con su propia referencia catastral (valor catastral 6 000 €). Porcentaje del 2 %.
- Piso: 70 000 × 2 % × 19 % = 266,00 €
- Garaje: 6 000 × 2 % × 19 % = 22,80 €
- Total: 288,80 €
El garaje se olvida a menudo. Da lugar a un cálculo distinto y, en la práctica, a su propia declaración. Si el garaje comparte la referencia catastral de la vivienda, ya está incluido en su valor.
Ejemplo 5: alquiler en verano, uso propio el resto del tiempo
Nadia alquila su piso 60 días en julio y agosto y lo ocupa o lo deja vacío los otros 305 días. Valor catastral: 90 000 €, porcentaje del 1,1 %.
- Renta imputada: 90 000 × 1,1 % × 305 / 365 = 827,26 €, es decir, un impuesto de 157,18 €
- Los alquileres de los 60 días se declaran por separado como rendimientos del alquiler, con los gastos correspondientes a ese periodo.
Errores que hay que evitar
- Usar el valor catastral antiguo: cada año tiene el suyo.
- Aplicar el 1,1 % porque el valor ha subido: solo cuenta una revisión general.
- Declarar el 100 % del inmueble por cada cónyuge: cada uno declara su porcentaje.
- Olvidar el garaje o el trastero cuando tienen referencia catastral propia.
- Pagar sin declarar, o pagar el IBI creyendo estar en regla.
Para la lista completa, consulte los errores frecuentes del Modelo 210.
¿Cuándo declarar?
- Renta imputada de 2025: hasta el 31 de diciembre de 2026 (domiciliación hasta el 23 de diciembre de 2026).
- Renta imputada de 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, con el nuevo formulario.
Para el detalle de los cambios, lea novedades 2027.
Obtenga su cifra
La calculadora de Fiscasa aplica esta fórmula a partir de su valor catastral, su municipio y su porcentaje de titularidad. Si nos encarga la declaración, una persona comprueba el porcentaje aplicable en su municipio antes de presentarla. Consulte nuestros precios por hogar.
Preguntas frecuentes
¿Se debe la renta imputada si no he usado el inmueble en todo el año?
Sí. Lo que cuenta es que el inmueble siga a su disposición y no esté alquilado. No haber ido no cambia nada.
Presto mi piso gratis a mi hija. ¿Es un alquiler?
No. Sin renta no hay alquiler: se aplica la renta imputada. Si se paga una renta, aunque sea modesta, se trata de un alquiler y se aplican otras reglas.
¿Cómo sé si mi municipio aplica el 1,1 %?
Hay que conocer el año de entrada en vigor de la última revisión catastral general (ponencia de valores total) del municipio. Esta información está en la Sede Electrónica del Catastro. La calculadora de Fiscasa y nuestro equipo lo comprueban por usted.
¿Puedo deducir el IBI que pago?
No en el periodo en que el inmueble no está alquilado. El IBI solo es deducible en proporción a los días de alquiler (y si reside en la UE/EEE).
Apliqué el 2 % cuando mi municipio estaba en el 1,1 %. ¿Puedo recuperar la diferencia?
Sí; para los años no prescritos (cuatro años), una solicitud de rectificación permite recuperar lo pagado de más. El importe suele ser pequeño, pero puede sumarse a lo largo de varios años.
¿Va a cambiar el 1,1 %?
El Real Decreto-ley 29/2026 ha prorrogado la regla actual para los años 2023 a 2026 y anuncia cambios en la imputación a partir de 2027. Actualizaremos esta guía en cuanto se conozcan las modalidades.
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