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Pagar el impuesto español (Modelo 210) desde una cuenta en el extranjero

Actualizado el 26/10/2026 · 8 min de lectura

Durante mucho tiempo, pagar el Modelo 210 exigía tener una cuenta en un banco español. Ya no es así: desde 2022, la Agencia Tributaria acepta las transferencias desde el extranjero, y desde el 1 de febrero de 2024, la domiciliación en una cuenta de la zona SEPA. Aun así, hay que respetar algunas reglas precisas; si no, el pago puede ser rechazado.

Fiscasa es un servicio privado e independiente de la Agencia Tributaria. Con Fiscasa, usted paga siempre su impuesto directamente a la administración española: nunca recaudamos el importe de su impuesto.

Las tres formas de pagar

Medio ¿Hace falta identidad digital española? ¿Cuenta extranjera posible? ¿Para quién?
Transferencia desde el extranjero con identificador de pago No Sí La mayoría de los propietarios que viven fuera de España
Domiciliación bancaria (adeudo) Sí (presentación electrónica) Sí, en la zona SEPA, desde el 01/02/2024 Propietarios con certificado digital o Cl@ve
NRC (número de referencia del pago bancario) Sí, salvo que acuda a una sucursal en España Solo con tarjeta a través de la pasarela de la AEAT Titulares de una cuenta española

1. La transferencia desde el extranjero con identificador de pago

Es la solución más accesible cuando vive fuera de España y no tiene certificado digital ni Cl@ve.

Cómo funciona

  1. Se rellena el formulario de predeclaración en la web de la Agencia Tributaria.
  2. Al elegir la forma de pago, se selecciona la transferencia desde el extranjero y se indican los primeros caracteres del IBAN de la cuenta que pagará.
  3. El sistema genera un identificador de pago e indica los datos bancarios de la cuenta de la administración que recibirá la transferencia.
  4. Se imprime el documento, se firma y se conserva junto con el comprobante de la transferencia.
  5. Se hace la transferencia, en euros, desde su banco.

Las reglas que hay que respetar sí o sí

  • El concepto de la transferencia debe contener únicamente el identificador de pago, sin nombre, sin NIE, sin la mención «impuesto 2025». Es el punto que hace fracasar más pagos: un concepto mal rellenado provoca la devolución de la transferencia, sin que la deuda quede pagada.
  • El identificador es válido durante 30 días naturales. Pasado ese plazo, hay que generar uno nuevo.
  • El importe debe ser exacto, en euros. Evite las opciones de comisiones que reducirían el importe recibido: en una transferencia internacional, elija que todos los gastos corran por su cuenta (opción «OUR»).
  • La fecha de pago que cuenta es la de llegada del dinero a la cuenta de la administración, no la de la orden de transferencia. No pague el 31 de diciembre: prevea varios días hábiles de margen, y más aún si su banco está fuera de la zona SEPA.
  • Un identificador por declaración. Una pareja que presenta dos declaraciones recibe dos identificadores y hace dos transferencias distintas. No agrupe nunca dos impuestos en una sola transferencia.

Si su cuenta está fuera de la zona SEPA

Desde un banco de América Latina, Estados Unidos u otro país fuera de la zona SEPA, el pago suele hacerse mediante una transferencia internacional (SWIFT) en euros. Antes de pagar, confirme con su banco que puede enviar euros, que el concepto se transmitirá íntegro y cuánto cobran los bancos intermediarios: si el importe que llega es inferior al debido, el pago queda incompleto. Si tiene a mano una cuenta en un país de la zona SEPA o en España, suele ser la vía más sencilla.

Ejemplo

Ana y Bruno tienen cada uno un impuesto de 90,53 € por su piso de Torrevieja. Reciben dos identificadores de pago. Desde su cuenta conjunta hacen dos transferencias de 90,53 €, cada una con el identificador correspondiente como único concepto. Las envían el 10 de diciembre para un plazo que vence el 31 de diciembre.

El justificante

Una vez conciliado el pago, el justificante puede consultarse en la web de la administración. En cualquier caso, conserve el documento de declaración firmado y el comprobante de transferencia de su banco durante al menos cuatro años.

2. La domiciliación en una cuenta de la zona SEPA

Lo que permite la reforma de 2024

Desde el 1 de febrero de 2024, una declaración presentada por vía electrónica puede pagarse mediante adeudo en una cuenta abierta en cualquier país de la zona SEPA: Francia, Alemania, Países Bajos, Suiza, Mónaco, etc. El adeudo se ejecuta a través de una entidad colaboradora española.

Las condiciones

  • La declaración debe presentarse electrónicamente, con certificado digital, Cl@ve o a través de un tercero habilitado.
  • La cuenta debe pertenecer al contribuyente (o a la persona que presenta en calidad de representante). Un padre no puede domiciliar el impuesto de su hijo en su propia cuenta.
  • En el momento de la presentación se firma electrónicamente una orden de domiciliación.
  • Las fechas están acotadas:
Renta Domiciliación posible
Renta imputada 2025 hasta el 23 de diciembre de 2026
Renta imputada 2026 del 1 de abril al 23 de diciembre de 2027
Alquileres 2026 del 1 al 15 de abril de 2027
Ganancia patrimonial por venta imposible

El adeudo se produce al final del plazo de pago: declara pronto y paga en la fecha límite.

Ventajas y límites

La domiciliación es cómoda: no hay concepto que copiar ni riesgo de que caduque el identificador. Pero exige una identidad digital española, que la mayoría de los propietarios que viven fuera de España no tienen, y una cuenta en la zona SEPA. Consulte NIE, Cl@ve y certificado digital.

3. El NRC

El NRC (Número de Referencia Completo) es un código que expide una entidad colaboradora española cuando adeuda el impuesto. Acredita el pago y se consigna después en la declaración electrónica. También puede obtenerse a través de la pasarela de pagos de la administración, con tarjeta, pero eso exige de nuevo certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Para un propietario sin cuenta española, no suele ser la vía más sencilla.

Los errores de pago más habituales

  • Concepto incompleto o con datos añadidos (nombre + identificador): transferencia devuelta.
  • Identificador caducado tras 30 días: transferencia devuelta.
  • Una sola transferencia para dos declaraciones: imposible de conciliar.
  • Comisiones descontadas del importe: pago parcial.
  • Pago el último día: llega tarde y genera un recargo.
  • Cuenta de un tercero para una domiciliación: rechazada.

Si le han devuelto la transferencia, la deuda no está extinguida: hay que generar un nuevo identificador y volver a pagar. Si mientras tanto se ha superado la fecha límite, puede aplicarse un pequeño recargo (consulte declarar los años atrasados).

Lo que hace Fiscasa

Preparamos su declaración y le entregamos el documento listo para firmar, el identificador de pago e instrucciones de transferencia en su idioma, con el importe exacto y el concepto que debe copiar. Le recordamos la fecha de caducidad del identificador y comprobamos con usted que el pago se ha recibido. El importe del impuesto va directamente de su cuenta a la administración española. Consulte nuestros precios o estime primero su impuesto con la calculadora.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar con una tarjeta extranjera?

El pago con tarjeta pasa por la pasarela de la administración y exige una identidad digital española (certificado, DNI electrónico o Cl@ve). Sin ella, use la transferencia desde el extranjero.

Mi transferencia salió el 30 de diciembre. ¿Llego tarde?

La fecha que cuenta es la de llegada de los fondos a la cuenta de la administración. Si llegan después del 31 de diciembre, el pago es extemporáneo y puede aplicarse un recargo del 1 %.

¿Puedo pagar desde una cuenta conjunta?

La transferencia desde el extranjero puede salir de una cuenta conjunta siempre que el identificador corresponda a la declaración. Para la domiciliación, la cuenta debe estar a nombre del contribuyente; en principio sirve una cuenta conjunta de la que sea cotitular.

¿Hay que pagar en varios plazos?

No, un impuesto se paga de una vez. El fraccionamiento es posible en algunos casos, pero hace perder la reducción del recargo en caso de retraso y apenas tiene interés para importes de unos cientos de euros.

¿Fiscasa puede pagar por mí?

No, y es a propósito: el impuesto es su deuda con la administración española y se paga desde su cuenta. Nosotros solo cobramos el precio de nuestro servicio.

¿Qué hago si mi identificador ha caducado?

Hay que generar un nuevo documento de pago para la misma declaración. Fiscasa lo hace por usted si hemos preparado la declaración.

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