Ir al contenido
Fiscasa

Modelo 210: lo que cambia en 2027 con la Orden HAC/623/2026

Actualizado el 26/10/2026 · 8 min de lectura

El Modelo 210 cambia a fondo en 2027. La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 152) el 23 de junio de 2026, revisa a la vez el calendario de presentación y el contenido del formulario. Si declaraba cada año en noviembre o diciembre, tendrá que cambiar sus costumbres. Esto es lo que hay que retener.

Fiscasa es un servicio privado e independiente de la Agencia Tributaria. Este artículo se basa en el texto publicado en el BOE; no todas las páginas de ayuda de la administración estaban actualizadas cuando se redactó.

Lo que no cambia en 2026

La campaña en curso es la última con el calendario antiguo. Para la renta imputada del año 2025:

  • presentación posible hasta el 31 de diciembre de 2026;
  • domiciliación bancaria hasta el 23 de diciembre de 2026.

Si aún no ha declarado 2025, hágalo antes de que acabe el año, con el formulario actual. Consulte nuestra guía completa del Modelo 210.

Los nuevos plazos a partir de las rentas de 2026

Renta imputada (inmueble no alquilado)

La declaración de la renta imputada del año N se presenta ahora del 1 de abril al 31 de diciembre del año N+1. Para la renta imputada de 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Ya no es posible declarar en enero: una declaración de la renta imputada de 2026 presentada en febrero de 2027 estaría fuera de periodo.

Alquileres con impuesto a pagar

Las rentas de alquiler del año se declaran del 1 al 20 de abril del año siguiente, tanto si se declaran de forma agrupada (una declaración anual) como separada (por trimestre). En concreto:

  • rentas de alquiler de los tres primeros trimestres de 2026 declaradas por separado: plazos habituales de 2026;
  • 4.º trimestre de 2026 declarado por separado: del 1 al 20 de abril de 2027;
  • declaración anual agrupada de 2026: del 1 al 20 de abril de 2027.

Recordemos que la posibilidad de agrupar los alquileres en una declaración anual existe desde las rentas de 2024; no es una novedad.

Domiciliación bancaria

Renta Domiciliación posible
Renta imputada 2026 del 1 de abril al 23 de diciembre de 2027
Alquileres 2026 del 1 al 15 de abril de 2027
Ganancias patrimoniales por venta no domiciliable

Lo que mantiene sus plazos

  • Declaraciones con cuota cero (por ejemplo, alquiler con gastos superiores a los ingresos): del 1 al 20 de enero del año siguiente;
  • Declaraciones con derecho a devolución: a partir del 1 de febrero del año siguiente, en un plazo de cuatro años;
  • Ganancias patrimoniales por venta: en los tres meses siguientes al plazo de un mes desde la venta, es decir, unos cuatro meses.

El calendario 2026-2027 de un vistazo

Cuándo Qué
Hasta el 23/12/2026 Domiciliación de la renta imputada 2025
Hasta el 31/12/2026 Presentación de la renta imputada 2025 (formulario antiguo)
1-20/01/2027 Alquileres 2026 con cuota cero
1-15/04/2027 Domiciliación de los alquileres 2026
1-20/04/2027 Presentación de los alquileres 2026 a ingresar
1/04 – 23/12/2027 Domiciliación de la renta imputada 2026
1/04 – 31/12/2027 Presentación de la renta imputada 2026

Un nuevo formulario para todas las declaraciones presentadas a partir del 1 de enero de 2027

Es el cambio de mayor calado: el nuevo modelo se aplica a todas las declaraciones presentadas a partir del 1 de enero de 2027, sea cual sea el año de la renta. Una regularización del año 2023 presentada en marzo de 2027 se hará, por tanto, con el nuevo formulario.

La nueva información solicitada

  • el número de días: días de disponibilidad para la renta imputada, días alquilados para los alquileres;
  • el porcentaje de titularidad (cuota de participación) del declarante;
  • la referencia catastral del inmueble, con un código que indica su naturaleza;
  • un anexo que detalla los gastos deducibles de los alquileres, por categoría (intereses, IBI, comunidad, reparaciones, amortización…);
  • una indicación de declaración conjunta o individual para determinadas operaciones entre cónyuges.

Este anexo no crea ningún derecho nuevo a deducción: los gastos admitidos son los mismos. Pero su detalle pasa a ser visible para la administración, lo que facilita los controles de coherencia.

Por qué es importante

Estos nuevos datos permiten a la administración cruzar más fácilmente las declaraciones con el Catastro (valores catastrales, copropietarios) y con la información que transmiten las plataformas de alquiler. Los errores en el porcentaje, en los días o el olvido de un garaje se vuelven más visibles. Consulte los errores frecuentes.

El 1,1 % y la imputación después de 2027

Paralelamente, el Real Decreto-ley 29/2026 ha prorrogado para los años 2023 a 2026 la regla que permite aplicar el 1,1 % en los municipios cuyos valores catastrales han sido objeto de una revisión general que entró en vigor a partir de 2012. El mismo texto anuncia cambios en el régimen de imputación a partir de 2027, cuyas modalidades concretas habrá que seguir. Consulte renta imputada de un inmueble no alquilado.

Ejemplo: el calendario de Silvia y Marcos

Silvia y Marcos tienen al 50 % un piso en Calpe, alquilado 45 días en verano y ocupado por ellos o vacío el resto del año. Estos son sus plazos:

  • antes del 31 de diciembre de 2026: renta imputada 2025 (dos declaraciones, una por cónyuge), con el formulario antiguo;
  • del 1 al 20 de abril de 2027: alquileres 2026 (dos declaraciones anuales agrupadas), con el nuevo formulario, el anexo de gastos y el número de días alquilados;
  • del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027: renta imputada 2026 por los 320 días sin alquilar (dos declaraciones).

Es decir, seis declaraciones en doce meses por un solo inmueble. Bien organizado, sigue siendo sencillo; mal previsto, es la puerta abierta a los olvidos.

Lo que le aconsejamos

  1. Declare 2025 antes del 31 de diciembre de 2026 (o del 23 de diciembre si domicilia), con el formulario antiguo.
  2. Si tiene años atrasados, regularícelos preferiblemente antes del 1 de enero de 2027, mientras se usa el formulario actual, y para limitar los recargos. Consulte declarar los años atrasados.
  3. Si alquila, anote desde ya sus días de alquiler y conserve sus facturas por categoría: el anexo de gastos se las pedirá en abril de 2027.
  4. Localice su referencia catastral (20 caracteres, en el recibo del IBI) y compruebe su porcentaje en la escritura de compra.
  5. No declare la renta imputada de 2026 antes del 1 de abril de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Puedo declarar mi renta imputada de 2026 en enero de 2027, como siempre?

No. El plazo de presentación de la renta imputada de 2026 se abre el 1 de abril de 2027 y termina el 31 de diciembre de 2027.

¿Cambian las fechas de 2026 para la renta imputada de 2025?

No. La renta imputada de 2025 se declara hasta el 31 de diciembre de 2026, con domiciliación posible hasta el 23 de diciembre de 2026.

Alquilo mi piso en verano. ¿Cuándo debo declarar?

Para los alquileres de 2026 con impuesto a pagar: del 1 al 20 de abril de 2027, tanto si agrupa el año como si declara el 4.º trimestre por separado. Los días sin alquilar dan lugar a una declaración de renta imputada, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.

¿El nuevo formulario será más fácil de entender?

Seguirá siendo un formulario fiscal en español, con más casillas que antes. Fiscasa lo prepara por usted y le explica cada apartado en su idioma.

¿Hará falta certificado digital para el nuevo formulario?

No se ha anunciado ninguna obligación general de presentación electrónica para los particulares. La presentación con pago por transferencia desde el extranjero sigue siendo la vía más sencilla para un propietario que vive fuera de España. Consulte pagar el impuesto español desde el extranjero.

¿Las nuevas reglas afectan también a los no residentes de fuera de la UE?

Sí, el calendario y el formulario se aplican a todos los no residentes. Solo difieren el tipo (24 % en lugar de 19 %) y la deducibilidad de los gastos.

Presente su Modelo 210 en 10 minutos

Cálculo gratuito, precio por hogar, asesor en su idioma.

Calcular mi impuesto