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Modelo 210 fuera de plazo: regularizar los años no declarados

Actualizado el 26/10/2026 · 10 min de lectura

¿Compró en España hace unos años y descubre ahora que se debía un impuesto anual? No es un caso aislado: muchos propietarios pensaban que bastaba con el IBI, o que su notario o su inmobiliaria se encargaban de ello. La buena noticia es que regularizar por iniciativa propia cuesta poco, siempre que lo haga antes de que la administración le contacte.

Fiscasa es un servicio privado e independiente de la Agencia Tributaria. Los importes siguientes son estimaciones basadas en las normas vigentes en octubre de 2026.

Lo que dice la ley: los recargos del artículo 27 LGT

Cuando una declaración con impuesto a pagar se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración, la Ley General Tributaria (artículo 27) no prevé sanción, sino un recargo llamado recargo por declaración extemporánea.

La escala desde 2021

Retraso respecto a la fecha límite Recargo Intereses de demora
Menos de un mes 1 % no
1 mes completo 2 % no
2 meses completos 3 % no
… 1 % + 1 % por mes completo no
11 meses completos 12 % no
12 meses o más 15 % sí, a partir del mes 13

Solo cuentan los meses completos: un retraso de 4 meses y 20 días da 1 % + 4 % = 5 %.

La reducción del 25 %

El recargo se reduce un 25 % si paga la totalidad del impuesto al presentar la declaración y después el recargo en el plazo indicado en la notificación que le envía la administración, sin solicitar aplazamiento ni fraccionamiento. Un recargo del 15 % se queda entonces en el 11,25 %.

Los intereses de demora

Pasados 12 meses, al recargo del 15 % se suman intereses de demora. Corren desde el día siguiente al final de los 12 primeros meses de retraso hasta el día de la presentación. El tipo es del 4,0625 % anual, sin cambios desde 2023 por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. Los intereses no se benefician de la reducción del 25 %.

¿Cómo se paga el recargo?

En la práctica, usted presenta la declaración fuera de plazo y paga el impuesto. La administración calcula después el recargo (y, en su caso, los intereses) y le envía una notificación con un plazo de pago. Asegúrese de que la dirección indicada en la declaración es correcta y vigile su correo: no pagar la notificación en plazo hace perder la reducción.

Si la administración actúa primero

Todo cambia si la AEAT le envía un requerimiento o inicia un procedimiento de comprobación antes de que usted presente. Ya no se aplica el recargo, sino el régimen sancionador.

  • Dejar de ingresar el impuesto (artículo 191 LGT): sanción del 50 % al 150 % del impuesto dejado de ingresar, según la gravedad;
  • más los intereses de demora de todo el periodo;
  • caben reducciones (conformidad, pronto pago), pero el coste sigue siendo muy superior al de una regularización espontánea.

Las fuentes de cruce de datos de la administración se multiplican: declaraciones de las plataformas de alquiler (DAC7), retención del 3 % en la venta, controles notariales, nuevo formulario que pide la referencia catastral. Esperar es un mal cálculo.

¿Cuántos años regularizar? La prescripción de 4 años

El derecho de la administración a exigir un impuesto prescribe a los cuatro años, contados desde el final del plazo voluntario de declaración (artículo 66 LGT). Para la renta imputada, cuyo plazo vence el 31 de diciembre del año siguiente:

Rentas del año Fin del plazo de presentación Prescrito después del
2021 31/12/2022 31/12/2026
2022 31/12/2023 31/12/2027
2023 31/12/2024 31/12/2028
2024 31/12/2025 31/12/2029
2025 31/12/2026 dentro de plazo

A 26 de octubre de 2026, los años 2021 a 2024 están por tanto atrasados y no prescritos, y el año 2025 todavía puede declararse en plazo. Cualquier actuación de la administración (requerimiento, notificación) interrumpe la prescripción.

Fiscasa recomienda regularizar todos los años no prescritos: es la única manera de partir de una situación limpia, sobre todo antes de una venta, en la que el comprador y el notario pueden pedir los justificantes de los últimos años.

Ejemplo numérico: cuatro años de retraso

Isabel es la única propietaria de un piso en Alicante. Su impuesto anual por renta imputada es de 150 €. No ha declarado nunca desde su compra en 2020 y regulariza el 15 de noviembre de 2026, pagando todo al presentar y el recargo en plazo.

Año Impuesto Recargo reducido Intereses Total
2021 150,00 € 16,88 € (15 % − 25 %) 17,53 € 184,41 €
2022 150,00 € 16,88 € 11,42 € 178,30 €
2023 150,00 € 16,88 € 5,33 € 172,21 €
2024 150,00 € 12,38 € (11 % − 25 %) — 162,38 €
2025 (en plazo) 150,00 € — — 150,00 €
Total 750,00 € 63,02 € 34,28 € 847,30 €

El coste de la regularización, más allá del impuesto que se debía de todos modos, es de unos 97 € por cinco años. Si la administración hubiera actuado primero, la sanción mínima del 50 % sobre los 600 € de impuesto de 2021 a 2024 habría supuesto 300 € antes de reducciones, más los intereses.

En una pareja propietaria al 50 %, cada cónyuge regulariza su propia parte: los importes anteriores se reparten entre dos series de declaraciones.

La calculadora de Fiscasa estima el impuesto de cada año; nuestra oferta de puesta al día calcula también los recargos e intereses antes de que se comprometa.

¿Cómo se desarrolla la regularización?

1. Reconstruir los años

Para cada año: el valor catastral del año (recibo del IBI correspondiente), el porcentaje aplicable en el municipio, el porcentaje de titularidad, los días de titularidad y, en su caso, los periodos de alquiler. Si no ha conservado sus recibos del IBI, el organismo de recaudación de su municipio (por ejemplo SUMA en la provincia de Alicante) puede expedirle duplicados.

2. Presentar una declaración por año y por propietario

Cada año es objeto de su propia declaración. A partir del 1 de enero de 2027, todas las declaraciones, incluidas las de años antiguos, deben presentarse en el nuevo formulario (consulte novedades 2027).

3. Pagar el impuesto

Por transferencia desde el extranjero con el identificador de pago de cada declaración, o por otros medios si dispone de una identidad digital española. Consulte pagar el impuesto español desde el extranjero.

4. Pagar las notificaciones de recargo

Llegan después por correo, a veces varios meses más tarde. Páguelas en el plazo indicado para conservar la reducción del 25 %.

¿Y los alquileres no declarados?

El principio es el mismo, pero el impuesto es mayor y los cruces de datos más probables (plataformas, agencias). Para un residente en la UE/EEE, los gastos siguen siendo deducibles en una declaración fuera de plazo, siempre que disponga de los justificantes. Consulte alquiler de un inmueble en España.

¿Y en su país de residencia?

Si alquiló el inmueble, es posible que esos alquileres también debieran figurar en su declaración en su país de residencia. Muchos países permiten corregir una declaración ya presentada (declaración complementaria o rectificativa). Consulte declarar su inmueble español en su país de residencia y, para el procedimiento concreto, a un asesor de su país.

Preguntas frecuentes

¿Me pondrán una multa si regularizo por mi cuenta?

No. Una presentación espontánea, antes de cualquier actuación de la administración, conlleva un recargo y, en su caso, intereses, pero no una sanción.

¿Puedo declarar solo los últimos años?

Todos los años no prescritos siguen siendo exigibles. Declarar solo una parte deja abierto el riesgo de sanción por los demás años. Recomendamos regularizarlo todo de una vez.

¿El recargo se calcula sobre el precio de mi inmueble?

No, se calcula sobre el importe del impuesto de cada año. Sobre un impuesto de 150 €, un recargo del 15 % supone 22,50 €, que se quedan en 16,88 € con la reducción.

He recibido una carta de la AEAT. ¿Es demasiado tarde?

El régimen del recargo ya no se aplica a los impuestos a los que se refiere la carta, pero hay que responder en el plazo indicado. Fiscasa puede ayudarle a entender la carta y a preparar las declaraciones solicitadas; para un recurso, le orientaremos hacia un profesional habilitado.

¿Cuánto cuesta la puesta al día con Fiscasa?

El precio se fija por hogar y por año adicional, y se le comunica antes de cualquier pedido. Consulte nuestros precios.

Mi inmueble se ha vendido. ¿Tengo que regularizar igualmente?

Sí, por los años no prescritos en los que era propietario, incluido el año de la venta de forma prorrateada. Consulte venta de un inmueble en España.

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